Diversas formas de corrupción según la convención de las Naciones Unidas
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Artículo 1. Finalidad
La finalidad de la presente Convención es:
a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz
y eficientemente la corrupción;
b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asisten-
cia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recupe-
ración de activos;
c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida
gestión de los asuntos y los bienes públicos.
Artículo 2. Definiciones
A los efectos de la presente Convención:
a) Por “funcionario público” se entenderá: i) toda persona que ocupe un
cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea
designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual
sea la antigüedad de esa persona en el cargo; ii) toda otra persona que desem-
peñe una función pública, incluso para un organismo público o una empresa
pública, o que preste un servicio público, según se defina en el derecho interno
del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico
de ese Estado Parte; iii) toda otra persona definida como “funcionario público”
en el derecho interno de un Estado Parte. No obstante, a los efectos de algunas
medidas específicas incluidas en el capítulo II de la presente Convención, podrá
entenderse por “funcionario público” toda persona que desempeñe una función
pública o preste un servicio público según se defina en el derecho interno del
Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de
ese Estado Parte;
b) Por “funcionario público extranjero” se entenderá toda persona que
ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un país extran-
jero, ya sea designado o elegido; y toda persona que ejerza una función pública
para un país extranjero, incluso para un organismo público o una empresa
pública;
c) Por “funcionario de una organización internacional pública” se enten-
derá un empleado público internacional o toda persona que tal organización
haya autorizado a actuar en su nombre;
d) Por “bienes” se entenderá los activos de cualquier tipo, corporales o
incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles y los documentos o
instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos
activos;
e) Por “producto del delito” se entenderá los bienes de cualquier índole
derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito;
f) Por “embargo preventivo” o “incautación” se entenderá la prohibición
temporal de transferir, convertir, enajenar o trasladar bienes, o de asumir la
custodia o el control temporales de bienes sobre la base de una orden de un
tribunal u otra autoridad competente;
g) Por “decomiso” se entenderá la privación con carácter definitivo de
bienes por orden de un tribunal u otra autoridad competente;
h) Por “delito determinante” se entenderá todo delito del que se derive
un producto que pueda pasar a constituir materia de un delito definido en el
artículo 23 de la presente Convención;
i) Por “entrega vigilada” se entenderá la técnica consistente en permitir
que remesas ilícitas o sospechosas salgan del territorio de uno o más Estados, lo
atraviesen o entren en él, con el conocimiento y bajo la supervisión de sus
autoridades competentes, con el fin de investigar un delito e identificar a las Artículo 3. Ámbito de aplicación
1. La presente Convención se aplicará, de conformidad con sus disposi-
ciones, a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de la corrupción y
al embargo preventivo, la incautación, el decomiso y la restitución del producto
de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.
2. Para la aplicación de la presente Convención, a menos que contenga
una disposición en contrario, no será necesario que los delitos enunciados en
ella produzcan daño o perjuicio patrimonial al Estado.
Artículo 4. Protección de la soberanía
1. Los Estados Parte cumplirán sus obligaciones con arreglo a la presente
Convención en consonancia con los principios de igualdad soberana e integri-
dad territorial de los Estados, así como de no intervención en los asuntos
internos de otros Estados.
2. Nada de lo dispuesto en la presente Convención facultará a un Estado
Parte para ejercer, en el territorio de otro Estado, jurisdicción o funciones que
el derecho interno de ese Estado reserve exclusivamente a sus autoridades.