Geografía, pregunta formulada por brigidazismannlorenz, hace 9 meses

Diversas formas de corrupción según la convención de las Naciones Unidas​

Respuestas a la pregunta

Contestado por yaelzanella
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Respuesta:

Artículo 1. Finalidad

La finalidad de la presente Convención es:

a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz

y eficientemente la corrupción;

b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asisten-

cia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recupe-

ración de activos;

c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida

gestión de los asuntos y los bienes públicos.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de la presente Convención:

a) Por “funcionario público” se entenderá: i) toda persona que ocupe un

cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea

designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual

sea la antigüedad de esa persona en el cargo; ii) toda otra persona que desem-

peñe una función pública, incluso para un organismo público o una empresa

pública, o que preste un servicio público, según se defina en el derecho interno

del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico

de ese Estado Parte; iii) toda otra persona definida como “funcionario público”

en el derecho interno de un Estado Parte. No obstante, a los efectos de algunas

medidas específicas incluidas en el capítulo II de la presente Convención, podrá

entenderse por “funcionario público” toda persona que desempeñe una función

pública o preste un servicio público según se defina en el derecho interno del

Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de

ese Estado Parte;

b) Por “funcionario público extranjero” se entenderá toda persona que

ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un país extran-

jero, ya sea designado o elegido; y toda persona que ejerza una función pública

para un país extranjero, incluso para un organismo público o una empresa

pública;

c) Por “funcionario de una organización internacional pública” se enten-

derá un empleado público internacional o toda persona que tal organización

haya autorizado a actuar en su nombre;

d) Por “bienes” se entenderá los activos de cualquier tipo, corporales o

incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles y los documentos o

instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos

activos;

e) Por “producto del delito” se entenderá los bienes de cualquier índole

derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito;

f) Por “embargo preventivo” o “incautación” se entenderá la prohibición

temporal de transferir, convertir, enajenar o trasladar bienes, o de asumir la

custodia o el control temporales de bienes sobre la base de una orden de un

tribunal u otra autoridad competente;

g) Por “decomiso” se entenderá la privación con carácter definitivo de

bienes por orden de un tribunal u otra autoridad competente;

h) Por “delito determinante” se entenderá todo delito del que se derive

un producto que pueda pasar a constituir materia de un delito definido en el

artículo 23 de la presente Convención;

i) Por “entrega vigilada” se entenderá la técnica consistente en permitir

que remesas ilícitas o sospechosas salgan del territorio de uno o más Estados, lo

atraviesen o entren en él, con el conocimiento y bajo la supervisión de sus

autoridades competentes, con el fin de investigar un delito e identificar a las Artículo 3. Ámbito de aplicación

1. La presente Convención se aplicará, de conformidad con sus disposi-

ciones, a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de la corrupción y

al embargo preventivo, la incautación, el decomiso y la restitución del producto

de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.

2. Para la aplicación de la presente Convención, a menos que contenga

una disposición en contrario, no será necesario que los delitos enunciados en

ella produzcan daño o perjuicio patrimonial al Estado.

Artículo 4. Protección de la soberanía

1. Los Estados Parte cumplirán sus obligaciones con arreglo a la presente

Convención en consonancia con los principios de igualdad soberana e integri-

dad territorial de los Estados, así como de no intervención en los asuntos

internos de otros Estados.

2. Nada de lo dispuesto en la presente Convención facultará a un Estado

Parte para ejercer, en el territorio de otro Estado, jurisdicción o funciones que

el derecho interno de ese Estado reserve exclusivamente a sus autoridades.

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