Distingue cuál de las garantías constitucionales debe interponer ante el juez, una persona que es detenida sin orden del Juez o de la Policía Nacional: *
Acción Popular
Acción de Hábeas Data
Acción de Amparo
Acción de Hábeas Corpus
Acción de Inconstitucionalidad
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Habeas corpus
La acción de hábeas corpus es una garantía constitucional que procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella (Const., arto 200 inc. 1). Esta acción se ejerce con el objeto de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de la libertad individual (Ley N° 23506, arto 1).
El hábeas corpus, en estricto, es una garantía constitucional destinada a proteger directamente derechos constitucionales, y en cuanto protege derechos reconocidos en la norma constitucional, pretende la vigencia plena de la norma constitucional como norma jurídica y fundamental. El derecho que conforma objeto de protección del proceso constitucional que se comentará en este Título II es la libertad individual y sus derechos conexos (artículo 200.1 CP).
Esta libertad individual es la libertad personal a la que se refiere el artículo 2.24 CP y que tiene como derechos conexos los ocho apartados en los que se compone este artículo. Este derecho de la persona viene igualmente reconocido en el artículo 7.1 CADH, que dispone que "Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales".
La acción de hábeas corpus puede ser interpuesta por la propia persona perjudicada o cualquier otra en su nombre, sin necesidad de poder, papel sellado, boleta de litigante, derecho de pago, firma de letrado o formalidad alguna (Ley Nº 23506, arto 13).
Cuando se trata de menores de edad (niños o adolescentes) que han sido detenidos, estos no solo pueden impugnar la orden que los ha privado de su libertad, sino también ejercer directamente la acción de hábeas corpus, cuando se trata de una detención arbitraria (Ley Nº 27337, arts.185 y 186).
La acción de hábeas corpus se interpone contra cualquier autoridad, funcionario o persona; si bien las personas naturales y jurídicas son emplazadas directamente, la defensa del Estado o de cualquier funcionario o servidor público la asume el procurador público que corresponda.
La competencia para conocer de la acción de hábeas corpus es:
Juez Especializado en lo Penal.
La Acción de Amparo
El amparo procede en defensa de los siguientes derechos como son de igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole, este artículo es correlato del artículo 2.2 CP en el que se establece que toda persona tiene derecho "[a la igualdad ante la ley.
Ninguna persona puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole".
A diferencia de lo que ocurría en el proceso constitucional del hábeas corpus en el que se permitía que la demanda fuese interpuesta no sólo por el afectado en su derecho constitucional o por su representante sino también por cualquier otra persona sin acreditar representación ni interés alguno; en el amparo la regla general-con el matiz que se comentará más adelante acerca de los llamados derechos difusos-la demanda constitucional sólo puede ser interpuesta por la persona natural o persona jurídica afectadas en su derecho constitucional, ya sea él mismo o a través de su representante. De esta manera, la legitimación para demandar y seguir un proceso se basa en la titularidad del derecho en que se sustenta la pretensión (Iegitimatio ad causam).
La acción de amparo se interpone contra cualquier autoridad, funcionario o persona; si bien las personas naturales y jurídicas son emplazadas directamente, la defensa del Estado o de cualquier funcionario o servidor público la asume el procurador público que corresponda
COMPETENCIA
La competencia para conocer de la acción de amparo corresponde a los Jueces Especializados en lo Civil -o, en su caso, a los Jueces de Trabajo cuando la acción versa sobre un derecho de naturaleza laboral- del lugar donde se afectó el derecho o donde se cierne la amenaza, o donde tiene su domicilio el afectado o amenazado, o donde tiene su domicilio el autor de la infracción o amenaza, a elección del demandante. En aquellos lugares donde no hubiese Juzgados Especializados, es competente para conocer de la acción de amparo el Juez Mixto
Explicación:
Respuesta:
Acción de Habeas corpus