Tratamiento de datos y azar, pregunta formulada por diegouypan, hace 1 año

Disposiciones complementarias, parte final del reglamento

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Contestado por lachimolala29
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diegouypan

hace 3 min.

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Disposiciones complementarias, parte final del reglamento

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Que, el artículo 3.1 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en

Infraestructura del Transporte de Uso Público, establece que OSITRAN tiene como misión

regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así

como, el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva

los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios a fin de garantizar la eficiencia

en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 26917 señala que para el adecuado

cumplimiento de su función supervisora, OSITRAN podrá contratar los servicios de entidades

públicas o privadas especializadas. En el mismo sentido, la Tercera Disposición

Complementaria, Transitoria y Final de la citada Ley establece que las funciones de supervisión

atribuidas a OSITRAN podrán ser ejercidas a través de empresas supervisoras, que pueden ser

personas jurídicas o naturales debidamente calificadas y seleccionadas;

Que, la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26917

establece que mediante Decreto Supremo se establecerán los criterios y procedimientos para

la calificación, designación y ejecución de las tareas de fiscalización que realizarán las empresas

supervisoras contratadas por OSITRAN;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2001-PCM se aprobó el Reglamento para la

Contratación de Empresas Supervisoras por parte de OSITRAN, cuya Segunda Disposición

Complementaria faculta a OSITRAN a dictar, mediante Resolución, las disposiciones

complementarias que resulten necesarias para la aplicación del citado Reglamento;

Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos

Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la Función

Normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, en el

ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter

general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o

derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 11 del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado por Decreto

Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, dispone que OSITRAN dicta dentro de su

ámbito de competencia, reglamentos autónomos, normas que regulen los procedimientos a su

cargo y otras normas de carácter general aplicables a todos los administrados que se

encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos pueden definir los derechos y

obligaciones de las Entidades Prestadoras, las actividades supervisadas o los Usuarios;

Que, por su parte, el artículo 13 del REGO dispone que, en ejercicio de la Función

Normativa, el OSITRAN puede emitir reglamentos y otras normas de carácter general, entre

otros temas, referidos a procedimientos que se siguen ante cualquiera de los órganos del

OSITRAN;

Que, mediante Resolución Nº 031-2012-CD-OSITRAN, de fecha 28 de agosto de 2012,

el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó el “Texto Único Ordenado de las Disposiciones

Complementarias para la aplicación del Reglamento para la Contratación de Empresas

Supervisoras, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2001-PCM”;

Que, habiendo transcurrido más de 2 años de vigencia del referido TUO de las

Disposiciones Complementarias y al haberse advertido la necesidad de contar un dispositivo

legal que se adecúe a las necesidades de la Entidad abordando de manera ordenada y

estructurada las disposiciones aplicables a las contrataciones que efectúe OSITRAN con las

Explicación:

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