DISCURSO ARGUMENTATIVO SOBRE: Proponemos acciones para una participación ciudadana responsable y una convivencia democrática.
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Respuesta:
ESPERO TE SIRVA
Explicación:
Derecho de petición
El art. 11 de la Ley Orgánica del Derecho de Petición establece la taxativa obligación a contestar y notificar en el plazo máximo de tres meses por parte del Ayuntamiento, facultando a a los ciudadanos a acudir a los tribunales por omisión de este deber, por lo que la alusión en actual reglamento de participación a la desestimación por silencio negativo debe suprimirse por ilegal e inconstitucional. Además es necesario reducir los plazos de contestación.
- 2.1. Supresión del silencio negativo por omisión del deber de contestación en el Derecho de petición
- 2.2. Reducción de los plazos con un máximo de contestación de 1 mes
- 2.3. Inclusión de información relativa a los procedimientos judiciales pertinentes en caso de omisión del deber de contestación
luzmarmleon15:
Muchas Gracias
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