Dios podrá castigar a las personas que no cumplen su voluntad cuándo y cómo
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Desde hace siglos el espíritu humano se viene preguntando si
el Estado posee un legítimo derecho de castigar a quienes han
infringido importantes normas de convivencia social. Esta pre
gunta incluye la de determinar el fundamento y los fines de las
penas que el poder público impone a los delincuentes.
A distintas etapas históricas han sucedido respuestas que de-
notaron una particular concepción filosófica de la organizad
social. lis así como se ha pasado desde un antiguo enfoque de la
pena como castigo expiatorio, impuesto por la autoridad que re-
presenta a Dios en la tierra, a explicaciones metafísicas que seña-
laron la necesidad absoluta de la pena, como única manera de
restablecer el orden jurídico quebrantado por el delito. Y se termi-
nó en la negación rotunda de un Derecho penal basado en princi-
pios absolutos y en la afirmación de que él se justifica tan sólo
por la utilidad que 14s penas o medidas especiales aplicables a los
delincuentes puedan traer a la vida social.
Simplificando mucho, hoy es posible oponer las teorías abso-
lutas de la pena, que explican el fundamento de ésta en razones
abstractas de negación-de-la-negación del Derecho, a las teorías
relativas, que se limitan a buscar en ella fines utilitarios de en-
mienda o resocíalización del delincuente y que la repudian si ellos
no se dan en la práctica. Entre ambas se colocan numerosos tra-
tadistas, abundantes entre los de formación jurídica y escasos en-
tre los de formación experimental, que tratan de conciliar los
dos extremos por la vía sincrética de sumar fines absolutos y
relativos. Para este grupo la pena sería por su naturaleza «retri-
butiva», pero su aplicación permitiría, además, la obtención de
resultados de reforma en la persona de delincuente.
Dentro de toda esta discusión puede observarse que, en el
fondo, el problema puede ser reducido a la alternativa siguiente :
¿es la pena un castigo o un tratamiento? En el primer caso, la
pena tiene un alcance absoluto y recae sobre el delincuente enrazón de que delinquió (punitur quia peccatum); en el segundo, la
pena se explica como una medida destinada a evitar nuevos deli-
tos (punitur ne peccetur) .
Es este tema, tan recorrido pero al mismo tiempo tan arduo,
el que se ha llamado muy acertadamente el Alfa y el Omega de
todo Derecho penal (1).
Las explicaciones que siguen tienen como propósito sugerir
dudas, desde un punto de vista preponderantemente jurídico, acer-
ca de la concepción absoluta de la pena y mostrar cómo ésta, en
cuanto envuelve un mal que se aplica al delincuente (mal consti-
tuido por la privación o suspensión de algunos derechos humanos
fundamentales), difícilmente puede justificarse por el sólo hecho
de que ese delincuente haya dañado primeramente a la sociedad.
La denominación de «derecho de castigar» (ius puniendi) es
ciertamente equívoca, pues en su sentido estricto cubriría única-
mente a ciertas antiguas teorías expiatorias. Sin embargo, ella
asume también un significado más amplio, que sobrepasa amplia-
mente a la idea de una mera purificación por el dolor, pues queda
referida a toda imposición de un mal al delincuente como reacción
social necesaria por haber transgredido el ordenamiento esta-
blecido.
Es explicable que observaciones tan resumidas e incompletas
como las que aquí podré hacer no cubran debidamente la riqueza
del debate sobre la materia. Con todo, pienso que en el momento
actual del debate jurídico-criminológico es útil proponer estas re-
flexiones, porque la cuestión va a continuar presente por mucho
tiempo más en las discusiones de las ciencias sociales .
Es difícil traer algo de novedad a un campo en el que todo
pareciera haberse dicho ya por voces más autorizadas. Posible-
mente el sistema de proponer las objeciones sea lo único en que
se exprese algo personal.
Voy a enunciar varias proposiciones que, a mi juicio, contra-
dicen un pretendido derecho de castigar.