Diga tres motivos por los cuales el Congreso se vio obligado a entregar los máximos poderes dictatoriales a Bolívar
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
1. Que la Rep˙blica queda expuesta a grandes peligros por la resignacion
que acaba de hacer el Libertador Presidente de Colombia Simon BolÌvar,
del poder dictatorial, que por decreto de 10 de febrero anterior, se le
encargo, para salvarla;
2. Que solo este poder, depositado en el Libertador, puede dar
consistencia a la Republica;
3. Que el Libertador lo ha ejercido conforme a las leyes, en contraposicion
de las facultades que le ha franqueado la dictadura, dando un singular
ejemplo en los anales del mundo absoluto;
4. Que el Libertador se ha resistido a continuar en el ejercicio de este
mismo poder, a pesar de habersele conferido por el Congreso, tanto por
la razon que expresa el fundamento 3º, como por la extraordinaria
confianza que del Libertador tiene la nacion;
5. Que nunca ha sido observada la ley fundamental, sino bajo la
administracion del Libertador, a pesar de que ha estado en sus
facultades suspender el cumplimiento de sus artÌculos;
6. Que el Libertador ha dado los testimonios m·s ilustres de su profundo
amor por la libertad, orden y prosperidad de la Rep˙blica y de su
absoluta resistencia al mando:
Ha venido en decretar y decreta:
1º El Libertador queda, bajo de este tÌtulo, encargado del supremo mando
polÌtico y militar de la Rep˙blica, hasta la reuniÛn del Congreso que
prescribe el artÌculo 191 de la ConstituciÛn.
2º Este Congreso se reunir· en el aÒo 26 dentro del periodo que seÒala la
ConstituciÛn, en conformidad del artÌculo 53 de la misma.
3º No podr· reunirse antes, atendida la moderaciÛn del Libertador en procurar
siempre la convocatoria de los Representantes del pueblo; pero si podr·
diferirla, por esta misma razÛn, si lo exigieren la libertad interior y exterior de
la Rep˙blica.
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4º El Libertador podr· suspender los artÌculos constitucionales, leyes y
decretos que estÈn en oposiciÛn con la exigencia del bien p˙blico en las
presentes circunstancias y en las que pudieren sobrevenir; como tambiÈn
decretar, en uso de la autoridad que ejerce, todo lo concerniente a la
organizaciÛn de la Rep˙blica.
5º El Libertador puede delegar sus facultades en una o m·s personas del modo
que lo tuviere por conveniente para el rÈgimen de la Rep˙blica,
reserv·ndose las que considere necesarias.
6º Puede igualmente nombrar quien lo sustituya en alg˙n caso inesperado.
ImprÌmase, publÌquese, circ˙lese y comunÌquese al Libertador.
Dado en la sala del Congreso en Lima a 10 de febrero de 1825.- 4º de la
Rep˙blica.- JosÈ MarÌa Galdiano, Presidente.- JoaquÌn Arrese, Diputado
Secretario.- Manuel Ferreyros, Diputado Secretario.
Explicación: