Historia, pregunta formulada por tatimoncada, hace 1 año

Diga tres motivos por los cuales el Congreso se vio obligado a entregar los máximos poderes dictatoriales a Bolívar

Respuestas a la pregunta

Contestado por lindaadry1
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Respuesta:

1. Que la Rep˙blica queda expuesta a grandes peligros por la resignacion

que acaba de hacer el Libertador Presidente de Colombia Simon BolÌvar,

del poder dictatorial, que por decreto de 10 de febrero anterior, se le

encargo, para salvarla;

2. Que solo este poder, depositado en el Libertador, puede dar

consistencia a la Republica;

3. Que el Libertador lo ha ejercido conforme a las leyes, en contraposicion

de las facultades que le ha franqueado la dictadura, dando un singular

ejemplo en los anales del mundo absoluto;

4. Que el Libertador se ha resistido a continuar en el ejercicio de este

mismo poder, a pesar de habersele conferido por el Congreso, tanto por

la razon que expresa el fundamento 3º, como por la extraordinaria

confianza que del Libertador tiene la nacion;

5. Que nunca ha sido observada la ley fundamental, sino bajo la

administracion del Libertador, a pesar de que ha estado en sus

facultades suspender el cumplimiento de sus artÌculos;

6. Que el Libertador ha dado los testimonios m·s ilustres de su profundo

amor por la libertad, orden y prosperidad de la Rep˙blica y de su

absoluta resistencia al mando:

Ha venido en decretar y decreta:

1º El Libertador queda, bajo de este tÌtulo, encargado del supremo mando

polÌtico y militar de la Rep˙blica, hasta la reuniÛn del Congreso que

prescribe el artÌculo 191 de la ConstituciÛn.

2º Este Congreso se reunir· en el aÒo 26 dentro del periodo que seÒala la

ConstituciÛn, en conformidad del artÌculo 53 de la misma.

3º No podr· reunirse antes, atendida la moderaciÛn del Libertador en procurar

siempre la convocatoria de los Representantes del pueblo; pero si podr·

diferirla, por esta misma razÛn, si lo exigieren la libertad interior y exterior de

la Rep˙blica.

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4º El Libertador podr· suspender los artÌculos constitucionales, leyes y

decretos que estÈn en oposiciÛn con la exigencia del bien p˙blico en las

presentes circunstancias y en las que pudieren sobrevenir; como tambiÈn

decretar, en uso de la autoridad que ejerce, todo lo concerniente a la

organizaciÛn de la Rep˙blica.

5º El Libertador puede delegar sus facultades en una o m·s personas del modo

que lo tuviere por conveniente para el rÈgimen de la Rep˙blica,

reserv·ndose las que considere necesarias.

6º Puede igualmente nombrar quien lo sustituya en alg˙n caso inesperado.

ImprÌmase, publÌquese, circ˙lese y comunÌquese al Libertador.

Dado en la sala del Congreso en Lima a 10 de febrero de 1825.- 4º de la

Rep˙blica.- JosÈ MarÌa Galdiano, Presidente.- JoaquÌn Arrese, Diputado

Secretario.- Manuel Ferreyros, Diputado Secretario.

Explicación:

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