Historia, pregunta formulada por zarahhdzvargas, hace 9 meses

diferencias y similitudes del artículo 2 del año 1917 y 2011

Respuestas a la pregunta

Contestado por paulanietorosas
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Respuesta:

Los estudios sobre los parlamentos de distintos países son muy aclaradores para una buena comprensión de las decisiones tomadas sobre su reglamento en un sistema en específico. Para tanto, el Derecho Comparado es una muy buena herramienta de análisis, ofertando una metodología que permite no sólo exponer un panorama general sobre un dado objeto - en este caso, el Parlamento -, como también confrontarlo con otros modelos existentes. Dichas diferencias pueden atender a elementos de muchos órdenes, como la historia del país que se analiza. Teniendo en cuenta esto, se propone en este trabajo un comparativo, utilizándose del Derecho Comparado en su vertiente descriptiva, entre los parlamentos de México y Brasil. La elección de estos dos países se dio debido a la realización del Seminario Internacional Fuentes Históricas de la Constitución de 1917, demostrando la importancia y la influencia latinoamericana sobre la modulación de ambos los sistemas.

Explicación:EL DERECHO COMPARADO COMO LA BASE DE LA EXPOSICIÓN

El tema que se aborda en esta oportunidad es una breve revisión comparativa de las semejanzas y diferencias entre los textos constitucionales de México y Brasil, en lo que se refiere a las disposiciones sobre el Parlamento, que representa el Poder Legislativo de ambos los países.

Sin embargo, traer las consideraciones sobre el objeto en análisis sin un orden lógico y estructurante podría comprometer el resultado que se ha planteado, requiriendo, de esta forma, un método analítico adecuado para la exposición.

Un método que permitirá alcanzar los objetivos pretendidos es, sin lugar a dudas, el de derecho comparado, que más que una disciplina académica autónoma del Derecho, es un método jurídico comparativo,1 que describe, analiza, que compara soluciones jurídicas e instituciones, terminando por comparar sistemas jurídicos, ordenamientos distintos entre sí.2

El derecho comparado, aunque pueda ser de tipo aplicado o abstracto especulativo, en este estudio se eligió el descriptivo, que se refiere al análisis de las variantes que se pueden encontrar en ambos los sistemas que serán examinados.3 Como no hay un problema en específico a ser aquí abordado, el método descriptivo de elementos constantes en los sistemas brasileño y mexicano permitirá una mejor comprensión entre las semejanzas y diferencias entre las disposiciones constitucionales sobre el Parlamento.

De esta forma, en la primera parte de la exposición se abordará algunas características generales sobre esta institución tan importante como es el Parlamento, a partir de un breve bosquejo sobre sus funciones que forman uno de los poderes de la república, el Legislativo. Luego, en la segunda parte, serán analizados 5 variantes que se ha juzgado muy pertinentes, permitiendo la comparación entre las constituciones: (i) la posición en que las disposiciones sobre el Parlamento se presentan en las Constituciones de Brasil y México; (ii) la formación de la composición de las casas, adentrando un poco en el sistema electoral de cada país; (iii) fuero parlamentario y/o inmunidad parlamentaria; (iv) prohibiciones sobre os Diputados y Senadores; y (v) funcionamiento de las reuniones. Ya la tercera parte de la ponencia serán expuestas algunas observaciones finales. Debido a la limitación de tiempo para esta exposición, las comparaciones se limitarán a lo dispuesto en el texto constitucional.

Como primera observación, desde ya informamos que, en algunos puntos, nos centramos mucho más en el sistema brasileño, no sólo porque los conocimientos técnicos de una de la autoras sobre el Parlamento brasileño son consolidados más que sobre el Parlamento mexicano, sino que nos pareció más interesante presentar un abanico de detalles que no están presentes aquí, pero que pueden despertar reflexiones para los lectores, incluso perfeccionando la propia visión que se tengan sobre su derecho parlamentario nacional.

2. BREVES NOCIONES SOBRE EL PODER LEGISLATIVO

En un contexto de democracias liberales tradicionales, la estructura de las instituciones políticas se fundamenta sobre el principio de la separación de poderes ideado por Locke y Montesquieu. Es decir, los regímenes políticos actuales poseen una división entre los diversos órganos gubernamentales que se guía por la especialización en algunas funciones concretas, que resulta no sólo en una división de trabajo, sino también en la independencia entre estos ramos. La función legislativa conferida al Poder Legislativo, la que consiste en la elaboración de leyes, es ejercida por el Parlamento, que representa una “institución política integrada por una o varias asambleas o cámaras, cada una compuesta de un número elevado de miembros y que en su conjunto puedan decidir cuestiones relativamente importantes.” Este Parlamento es compuesto por comités o comisiones y asambleas consultivas, que nunca gozan de poderes de decisión.

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