DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS EN LOS SISTEMAS JURIDICOS DEL CIVIL LAW Y COMMON LAW.
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Diferencias:En un sentido más amplio se habla de Common Law para referirse a aquel sistema legal basado, primordialmente, en las decisiones adoptadas por los tribunales, en contraste con los sistemas de Derecho Civil (o tradición romano-germánica), como el nuestro, donde la principal fuente de Derecho es la Ley.
En una primera aproximación docente al estudio de la traducción jurídica del par Inglés>Español, una de las nociones más relevantes que suelen aparecer inicialmente es la de la distinción entre los sistemas jurídicos denominados Civil Law y Common Law.
De forma sumaria, el concepto de sistema jurídico se define como aquella concepción del derecho que rige tradicionalmente en un conjunto de países y que presenta unas similitudes históricas e institucionales. Los términos Civil Law y Common Law hacen referencia a dos sistemas jurídicos que, a primera vista, pueden considerarse opuestos. En efecto, sobre estas dos concepciones del derecho confluyen abundantes diferencias que son materia de estudio de la traducción jurídica.
La extensa labor doctrinal y pedagógica que se ha enfocado a subrayar las diferencias entre Civil Law y Common Law responde, principalmente, a que, tradicionalmente, estos sistemas jurídicos han sido los más importantes del mundo. Ello se debía a su aplicación en territorios muy extensos, que sobresalían por su desarrollo económico. Por estos motivos, a lo largo de muchas décadas la traducción de textos jurídicos ha tenido como objeto textos pertenecientes a estos dos grandes sistemas jurídicos.
A grandes rasgos, el conocido como Civil Law, Derecho Continental o Derecho Romano-Germánico; rige en prácticamente toda Europa (con excepción de algunos territorios pertenecientes al Reino Unido), una gran extensión de Latinoamérica y diversos países africanos. Por su parte, la concepción jurídica que responde al sistema Common Law, de origen anglosajón, se aplica en Inglaterra, Gales, Irlanda y gran parte de las antiguas colonias del Reino Unido, incluyendo Estados Unidos (con excepción del estado de Luisiana), Australia, Nueva Zelanda y Canadá (con excepción de la zona francófona).
En una primera aproximación docente al estudio de la traducción jurídica del par Inglés>Español, una de las nociones más relevantes que suelen aparecer inicialmente es la de la distinción entre los sistemas jurídicos denominados Civil Law y Common Law.
De forma sumaria, el concepto de sistema jurídico se define como aquella concepción del derecho que rige tradicionalmente en un conjunto de países y que presenta unas similitudes históricas e institucionales. Los términos Civil Law y Common Law hacen referencia a dos sistemas jurídicos que, a primera vista, pueden considerarse opuestos. En efecto, sobre estas dos concepciones del derecho confluyen abundantes diferencias que son materia de estudio de la traducción jurídica.
La extensa labor doctrinal y pedagógica que se ha enfocado a subrayar las diferencias entre Civil Law y Common Law responde, principalmente, a que, tradicionalmente, estos sistemas jurídicos han sido los más importantes del mundo. Ello se debía a su aplicación en territorios muy extensos, que sobresalían por su desarrollo económico. Por estos motivos, a lo largo de muchas décadas la traducción de textos jurídicos ha tenido como objeto textos pertenecientes a estos dos grandes sistemas jurídicos.
A grandes rasgos, el conocido como Civil Law, Derecho Continental o Derecho Romano-Germánico; rige en prácticamente toda Europa (con excepción de algunos territorios pertenecientes al Reino Unido), una gran extensión de Latinoamérica y diversos países africanos. Por su parte, la concepción jurídica que responde al sistema Common Law, de origen anglosajón, se aplica en Inglaterra, Gales, Irlanda y gran parte de las antiguas colonias del Reino Unido, incluyendo Estados Unidos (con excepción del estado de Luisiana), Australia, Nueva Zelanda y Canadá (con excepción de la zona francófona).
MEGAMENTE666:
puro copia y pega xd
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