Derecho , pregunta formulada por gvargasy1, hace 4 meses

Diferencia entre la ley de titulación supletoria decreto 49-79 y el decreto 60-70
Necesito ayuda. Doy coronita y puntos

Respuestas a la pregunta

Contestado por simuhy4
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Respuesta:

El poseedor de bienes inmuebles, que carezca de título inscribible en el Registro de la Propiedad, podrá solicitar su titulación supletoria ante el Juez de Primera Instancia jurisdiccional del lugar en que se encuentre ubicado el inmueble.

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