Derecho , pregunta formulada por stephagui9933, hace 1 mes

Diferencia entre juicio de amparo y controversia constitucional

Respuestas a la pregunta

Contestado por Mateo3421899
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Contestación:

Buenas tardes estimado usuario o usuaria.

Diferencia entre juicio de amparo y controversia constitucional

La discusión constitucional, proviene contra reglas en general y actos concretos de autoridad.

El amparo, proviene contra actos concretos, reglas en general y omisiones.

Tema similar a su pregunta:

La disputa constitucional nace contra reglas en general y actos concretos de autoridad; el amparo, nace contra actos concretos, reglas en general y omisiones. En relación a las omisiones, en algunas ocasiones ha identificado la Corte que nace la discusión contra ellas, empero en otras ocasiones no, va a ser ése un fundamento de estudio por parte del constituyente para darle más grande amplitud al medio de control constitucional aludido.  

Analizando el amparo, se notan las similitudes con la discusión constitucional, que si bien, en el primero una persona demanda un acto de autoridad, en la segunda una autoridad demanda a otra por un acto de autoridad.  

Inclusive para la disputa constitucional se adaptaron figuras que son propias del amparo, como el realizado de que para fomentar la discusión se agote un medio adecuado; o sea, la definitividad.

Por todo lo anterior, considero que la discusión constitucional es un amparo de las autoridades legitimadas para impulsar la acción constitucional; podría decirse que la discusión constitucional es un tipo de “amparo público” —público en el sentido de que es una autoridad quien desempeña la acción defendiendo su competencia—, como la acción referida a defenderlas del perjuicio que les causa el actuar de otra autoridad.

La discusión constitucional se muestra como otro medio alterno de control constitucional para proteger la ley, que todos los días va teniendo más aprobación y que se promueve todos los días más como una forma de solución de tipo jurídica sin que en un rato dado se den resoluciones políticas, siendo ésa la certeza que puede ofrecer un medio de control jurisdiccional.

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