diferencia entre el ilícito aduanero y el delito de contrabando?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
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Explicación:
Artículo 1.- Contrabando
El que se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando mercancías del
extranjero o las extrae del territorio nacional o no las presenta para su verificación o
reconocimiento físico en las dependencias de la Administración Aduanera o en los lugares
habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a dos Unidades Impositivas Tributarias, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, y con
trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
La ocultación o sustracción de mercancías a la acción de verificación o reconocimiento
físico de la aduana, dentro de los recintos o lugares habilitados, equivale a la no presentación.