Historia, pregunta formulada por studyboss, hace 1 año

Diferencia entre constitucion de 1812 y de 1837??

Respuestas a la pregunta

Contestado por LILIPU10
1

Respuesta:

Explicación:

Cuadro comparativo de las Constituciones

CONSTITUCIONES

ESPAÑOLAS

SOBERANÍA DERECHOS

FUNDAMEN

T

DIVISIÓN

DE

PODERES

SUFRAGIO PARLAMEN

T

FORMA DE

GOBIERNO

BAYONA

1808

Compartida

entre el Rey y

las Cortes

No contiene

una auténtica

regulación,

aunque

reconoce

algunos

derechos

No se

proclama

Indirecto en la

elección de

diputados

provinciales

Bicameral:

Cortes y

Senado. Las

Cortes no tiene

la iniciativa

legislativa

Monarquía

limitada y

hereditaria

CÁDIZ

1812

Nacional Se consagran a

lo largo del

texto

Se consagra el

principio de

división de

poderes:

legislativo,

ejecutivo y

judicial

Activo:

Universal y

masculino.

Pasivo:

censitario

Unicameral Monarquía

moderada y

hereditaria

ESTATUTO

REAL

1834

Compartida

entre el rey y

las Cortes

No se regulan No se

proclama

No se regula.

Se reguló por

decreto

Bicameral:

Estamento de

Próceres y

Estamento de

Procuradores

Monarquía

moderada y

hereditaria

1837 Nacional Se consagran

en su Título I

Se proclama Activo: directo

y censitario.

Pasivo:

censitario

Bicameral:

Congreso y

Senado

Monarquía

limitada y

hereditaria

1845 Compartida

entre el rey y

las Cortes

No se

consagran

No se

proclama

Directo y

censitario

Bicameral:

Congreso y

Senado

Monarquía

moderada y

hereditaria

1856 Nacional Se consagran Se proclama

implícitamente

Directo y

censitario

Bicameral:

Congreso y

Senado

Monarquía

limitada y

hereditaria

1869 Nacional Se consagran Se proclama Activo:

Universal y

directo para el

Congreso

Bicameral:

Congreso y

Senado

Monarquía

limitada y

hereditaria

PRIMERA

REPÚBLICA

Nacional Se consagran Se proclama Congreso:

Universal y

directo.

Senado:

elegido por los

Parlamentos

de los estados

Bicameral:

Congreso y

Senado

República

federal

1876 Compartida

entre el rey y

las Cortes

Se consagran.

Pero su

desarrollo se

remite a la ley

Se proclama

implícitamente

Censitario

hasta 1890 y

universal a

partir de esta

fecha

Bicameral:

Congreso y

Senado

Monarquía

limitada y

hereditaria

1931 Popular Se consagran

en su Título III

Se proclama Universal,

libre, igual,

directo y

secreto

Unicameral:

Congreso

República

democrática

de

trabajadores

1978 Popular Se consagran

en su Título I

Se proclama Universal,

libre, igual,

directo y

secreto

Bicameral:

Congreso y

Senado

Monarquía

parlamentaria

2

Estatuto de Bayona (8 de julio de 1808)

En nombre de Dios Todopoderoso, Don Josef Napoleón, por la gracia de Dios, rey de

las Españas y de las, Indias. Habiendo oído a la Junta Nacional congregada en Boyona

de orden de nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los

franceses...

Hemos decretado y decretamos la presente Constitución ....

Artículo1. La religión Catóica, Apostólica y Romana, len España y en todas las

posesiones españolas, será la religión del Rey y de la Nación, y no se permitirá ninguna

otra

Artículo 2. La Corona, de España y de las Indias será hereditaria en nuestra

descendencia natural directa y legítima de varón en varón por orden de primogenitura y

con exclusión perpetua de las hembras. En defecto de la descendencia masculina natural

y legítima la Corona de España y de las Indias volverá a nuestro muy caro y muy amado

hermano Napoleón.

Artículo 34. Las plazas de senador serán de por vida

Artículo 36. El presidente del Senado ser nombrado por el Rey, y elegido entre los

senadores. Sus funciones durarán un año.

Artículo 61.Habrá Cortes Juntas de la Nación, compuestas de 172 miembros divididos

en tres Estamentos, a saber: el Estamento del clero, el de la Nobleza. el del pueblo.

Artículo 72. Para ser diputado por las provincias o por las ciudades se necesita ser

propietario de bienes raíces.

Artículo 88. Será libre en dichos reinos y provincias (los reinos y provincias españolas

de América y Asia) toda especie. de cultivo o industria.

Artículo 97. El orden judicial será independiente en sus funciones.

Artículo 99. El rey nombrará todos los jueces.

Artículo 116. Las Aduanas interiores de partido a partido y de provincia a provincia

quedan suprimidas en España e Indias.

Artículo 117. El sistema de contribuciones será igual en todo el reino.

Artículo 126. La casa de todo habitante en el territorio de España y de Indias es

inviolable.

Sainz de Varanda R. Colección de leyes fundamentales pág. 3,18


studyboss: Gracias por responder aunque el cuadro no se ve y me cuesta entenderlo
LILIPU10: DE NADA
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