Diferencia entre constitucion de 1812 y de 1837??
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Explicación:
Cuadro comparativo de las Constituciones
CONSTITUCIONES
ESPAÑOLAS
SOBERANÍA DERECHOS
FUNDAMEN
T
DIVISIÓN
DE
PODERES
SUFRAGIO PARLAMEN
T
FORMA DE
GOBIERNO
BAYONA
1808
Compartida
entre el Rey y
las Cortes
No contiene
una auténtica
regulación,
aunque
reconoce
algunos
derechos
No se
proclama
Indirecto en la
elección de
diputados
provinciales
Bicameral:
Cortes y
Senado. Las
Cortes no tiene
la iniciativa
legislativa
Monarquía
limitada y
hereditaria
CÁDIZ
1812
Nacional Se consagran a
lo largo del
texto
Se consagra el
principio de
división de
poderes:
legislativo,
ejecutivo y
judicial
Activo:
Universal y
masculino.
Pasivo:
censitario
Unicameral Monarquía
moderada y
hereditaria
ESTATUTO
REAL
1834
Compartida
entre el rey y
las Cortes
No se regulan No se
proclama
No se regula.
Se reguló por
decreto
Bicameral:
Estamento de
Próceres y
Estamento de
Procuradores
Monarquía
moderada y
hereditaria
1837 Nacional Se consagran
en su Título I
Se proclama Activo: directo
y censitario.
Pasivo:
censitario
Bicameral:
Congreso y
Senado
Monarquía
limitada y
hereditaria
1845 Compartida
entre el rey y
las Cortes
No se
consagran
No se
proclama
Directo y
censitario
Bicameral:
Congreso y
Senado
Monarquía
moderada y
hereditaria
1856 Nacional Se consagran Se proclama
implícitamente
Directo y
censitario
Bicameral:
Congreso y
Senado
Monarquía
limitada y
hereditaria
1869 Nacional Se consagran Se proclama Activo:
Universal y
directo para el
Congreso
Bicameral:
Congreso y
Senado
Monarquía
limitada y
hereditaria
PRIMERA
REPÚBLICA
Nacional Se consagran Se proclama Congreso:
Universal y
directo.
Senado:
elegido por los
Parlamentos
de los estados
Bicameral:
Congreso y
Senado
República
federal
1876 Compartida
entre el rey y
las Cortes
Se consagran.
Pero su
desarrollo se
remite a la ley
Se proclama
implícitamente
Censitario
hasta 1890 y
universal a
partir de esta
fecha
Bicameral:
Congreso y
Senado
Monarquía
limitada y
hereditaria
1931 Popular Se consagran
en su Título III
Se proclama Universal,
libre, igual,
directo y
secreto
Unicameral:
Congreso
República
democrática
de
trabajadores
1978 Popular Se consagran
en su Título I
Se proclama Universal,
libre, igual,
directo y
secreto
Bicameral:
Congreso y
Senado
Monarquía
parlamentaria
2
Estatuto de Bayona (8 de julio de 1808)
En nombre de Dios Todopoderoso, Don Josef Napoleón, por la gracia de Dios, rey de
las Españas y de las, Indias. Habiendo oído a la Junta Nacional congregada en Boyona
de orden de nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los
franceses...
Hemos decretado y decretamos la presente Constitución ....
Artículo1. La religión Catóica, Apostólica y Romana, len España y en todas las
posesiones españolas, será la religión del Rey y de la Nación, y no se permitirá ninguna
otra
Artículo 2. La Corona, de España y de las Indias será hereditaria en nuestra
descendencia natural directa y legítima de varón en varón por orden de primogenitura y
con exclusión perpetua de las hembras. En defecto de la descendencia masculina natural
y legítima la Corona de España y de las Indias volverá a nuestro muy caro y muy amado
hermano Napoleón.
Artículo 34. Las plazas de senador serán de por vida
Artículo 36. El presidente del Senado ser nombrado por el Rey, y elegido entre los
senadores. Sus funciones durarán un año.
Artículo 61.Habrá Cortes Juntas de la Nación, compuestas de 172 miembros divididos
en tres Estamentos, a saber: el Estamento del clero, el de la Nobleza. el del pueblo.
Artículo 72. Para ser diputado por las provincias o por las ciudades se necesita ser
propietario de bienes raíces.
Artículo 88. Será libre en dichos reinos y provincias (los reinos y provincias españolas
de América y Asia) toda especie. de cultivo o industria.
Artículo 97. El orden judicial será independiente en sus funciones.
Artículo 99. El rey nombrará todos los jueces.
Artículo 116. Las Aduanas interiores de partido a partido y de provincia a provincia
quedan suprimidas en España e Indias.
Artículo 117. El sistema de contribuciones será igual en todo el reino.
Artículo 126. La casa de todo habitante en el territorio de España y de Indias es
inviolable.
Sainz de Varanda R. Colección de leyes fundamentales pág. 3,18