dicho de una propiedad de un cuerpo que se puede percibir por los sentidos , ..
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Según La Real Academia Española lo que se define como “Dicho de una propiedad de un cuerpo: Que se puede percibir por los sentidos” Hace referencia a la palabra denominada Organoléptico.
Organoléptico hace referencia a todo lo que se puede percibir con los sentidos, es decir con el gusto, la vista, el tacto, el olfato y mediante los oídos.
Asimismo el uso conjunto de varios sentidos para percibir una propiedad de un objeto también entra en esta definición.
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