detalla segun la normativa vigente a partir del 1 de enero del 2015 cuales sociedades emiten electronicamente sus facturas
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Según la normativa vigente para el año 2015, los documentos que se pueden emitir de forma electrónica son:
Facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y notas de débito.
Deben cumplir esta obligación:
- Sociedades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito.
- Instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
- Contribuyentes Especiales (que realicen actividades económicas del sector y subsector de telecomunicaciones).
- Exportadores calificados por el SRI.
- Contribuyentes que posean autorización de impresión de comprobantes.
- Contribuyentes que realicen ventas a través de Internet.
- Sujetos pasivos que realicen actividades de exportación.
Facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y notas de débito.
Deben cumplir esta obligación:
- Sociedades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito.
- Instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
- Contribuyentes Especiales (que realicen actividades económicas del sector y subsector de telecomunicaciones).
- Exportadores calificados por el SRI.
- Contribuyentes que posean autorización de impresión de comprobantes.
- Contribuyentes que realicen ventas a través de Internet.
- Sujetos pasivos que realicen actividades de exportación.
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Según la normativa vigente para el año 2015, los documentos que se pueden emitir de forma electrónica son:
Facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y notas de débito.
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