·desventajas de ser ciudadano ecuatoriano en 1820
·desventajas de ser ciudadano ecuatoriano en 2010
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Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La anterior Constitución ecuatoriana señalaba en su artículo 7 que son ecuatorianos por nacimiento "los nacidos en el extranjero de padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que esté al servicio del Ecuador o de un organismo internacional o transitoriamente ausente del país por cualquier causa, sino manifiesta su voluntad contraria". Desde el Código Civil español (artículo 17) se interpretaba que este precepto no otorgaba la nacionalidad ecuatoriana automáticamente.
"Con lo cual se le otorgaba al niño la nacionalidad española porque se interpretaba que el menor estaba en una situación de apátrida. Según los Derechos del Niño todo niño tiene derecho a una nacionalidad", explica la abogada Patricia Rosales, experta en temas de inmigración.
El nuevo artículo de la Constitución es más explícito: "son ecuatorianos y ecuatorianas por nacimiento: las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad". Una medida parecida se ha incluido en las Constituciones de Chile y Brasil.
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