Después de reconocer la autoridad máxima dentro del gobierno escolar
mencione cual es el elemento o integrante más importante para realizar una
elección democrática. ___________________
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
CONSEJO ACADÉMICO
El artículo 145 de la ley 115, expresa acerca de este estamento: “El consejo académico, convocado y presidido por el rector, estará integrado por los directivos docentes, y un docente por cada área o grado que ofrezca la respectiva institución. Se reunirá periódicamente para participar en:
a. El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido en la presente ley
b. La organización del plan de estudio
c. La evaluación anual e institucional, y
d. Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la institución educativa.”
REQUISITOS PARA SER REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO.
• Estar matriculado en el establecimiento educativo.
• Demostrar en sus actitudes y posturas estudiantiles, concordancia con el perfil de estudiante y un excelente sentido de pertenencia.
• Distinguirse por sus buenas relaciones con compañeros y superiores.
• Demostrar conocimiento y dominio del manual de convivencia.
• Sustentar su postulación ante el consejo de estudiantes.
FUNCIONES DEL REPRESENTANTE ESTUDIANTIL AL CONSEJO DIRECTIVO.
Representar a los alumnos de la Institución Educativa en el Consejo Directivo con voz y voto.
Participar en reuniones y deliberaciones, aportando ideas de acuerdo con los temas a desarrollar o presentando proyectos.
Hacer parte de las comisiones que el consejo directivo conforme, para el estudio de propuestas, planes o proyectos.
§ Guardar estricta reserva de los asuntos internos del colegio que sean tratados en el consejo directivo.
Colaborar en el cumplimiento de las disposiciones del consejo, relacionadas en la organización del colegio.
Todas las funciones que le sean asignadas por el consejo directivo para el desempeño de su representación.
Apelar ante el consejo directivo, las decisiones del rector, respecto a sus peticiones.
Las demás que le sean asignadas, después de evaluar su desempeño por el consejo directivo.
REPRESENTANTE DE LOS PADRES DE FAMILIA AL CONSEJO DIRECTIVO
El articulo 7 de la ley 115, se refiere a la familia en los siguientes términos: “A la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde:
§ Participar en las asociaciones de padres de familia;
§ Participar en el Consejo Directivo, asociaciones o comités, para velar por la adecuada prestación del servicio educativo.
REPRESENTANTES DE LOS DOCENTES AL CONSEJO DIRECTIVO.
De acuerdo al artículo 21 del decreto 1860 de 1994, numeral 2; habrá “Dos representantes del personal docente. Elegidos por mayoría de votantes en una asamblea de docentes.”
Teniendo en cuenta que el proyecto de democracia esta establecido por ley como uno de los proyectos fundamentales a desarrollar en todas y cada una de las instituciones educativas, el CONSEJO DIRECTIVO ha asignado a un equipo de docentes para su elaboración y ejecución. por lo tanto, corresponde a los (las) docentes orientar y vigilar el desarrollo y ejecución de todos y cada uno de los procesos que conllevan a la conformación del Gobierno escolar, los valores cívicos y a la formación para la democracia.
Los docentes serán elegidos por la asamblea de profesores, mediante votación secreta o aclamación, quedando como representantes quienes hayan obtenido el mayor número de votos.
PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA DECRETO No 1286 ( 27 ABR 2005 )
Explicación: