Historia, pregunta formulada por miguelangelvallecill, hace 4 meses

despues de 4 años de haberse realisado el paro civico, ¿ que logros a nivel social genero este paro civil para la comunidad de buenaventura​

Respuestas a la pregunta

Contestado por forondajhoan123
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Respuesta:En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se reconoce “ el derecho a

la manifestación y a la protesta social a través de la protección armónica y

conjunta de los derechos a la libertad de expresión y opinión, la libertad de

reunión y la libertad de asociación", cuyo ejercicio pleno y libre sólo es posible

bajo entornos propicios y seguros para la población, que impliquen la “ausencia

de prácticas que incidan negativamente en el ejercicio de estos derechos y que

atenten contra la obligación del Estado de no restricción arbitraria e ilegal de las

manifestaciones4

:

“La Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de

Promover y Proteger los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (Declaración sobre los

defensores y las defensoras de derechos humanos) reconoce en su artículo 5(a) que “a fin de

promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene

derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional: [...] a reunirse o

manifestarse pacíficamente”5

“las protestas pacíficas son un aspecto fundamental de una democracia dinámica y los Estados

deben reconocer el rol positivo de cumplen estas protestas como un medio para fortalecer los

derechos humanos y la democracia”. A/HRC/22/28 – 2013.

En Colombia el Derecho a la Protesta Pacífica se reconoce en principios que

establecen un marco democrático de relaciones entre el Estado y sus asociados,

3

“La protesta pública es una de las formas de ejercicio del derecho de reunión y de la libertad de expresión, y permite garantizar el

buen funcionamiento del sistema democrático” Relator Especial para la Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos (CIDH)

4 OACNUD, Directrices para la observación de protesta pacífica – Panamá - 2016

5 Ob. Cit. 8, artículo 5, letra a).

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INFORME DE DERECHOS HUMANOS PARO CIVICO - BUENAVENTURA 2017

que incorpora la participación y la concertación social (es decir, el diálogo y

acuerdo) en la formulación de las políticas públicas de desarrollo, como un

aspecto fundamental para el desarrollo de la democracia y el mantenimiento de

la paz. Dicho marco se concreta en las siguientes garantías constitucionales:

“Todas las personas recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los

mismos derechos sin ninguna discriminación (…). El Estado adoptará medidas en favor de grupos

discriminados o marginados y protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición

económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará

los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”. (Artículo 13).

 Toda persona tiene “la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones (…)”.

(Artículo 20.)

 “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.” (Artículo 22).

 “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por

motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. (…).” (Artículo

23.)

 “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente (…).”

(Artículo 37.)

 La negociación colectiva es el mecanismo de regulación de las relaciones laborales. “Es

deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica

de los conflictos colectivos de trabajo”. (Artículo 55.)

 Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por

el legislador. (Artículo 56).

 Se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse pública y

pacíficamente. (Artículo 107, modificado mediante el Acto Legislativo 1/2003)19.

Explicación:

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