Historia, pregunta formulada por vpinedav2307, hace 8 meses

Despotismo tributario tipo de religion y aportaciones que dejaron las sociedades despóticas tributarias.

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Contestado por thequenn1348
1

Respuesta:

recientes sobre el mundo medieval europeo y extra-europeo. Construido con el objeto

de superar las limitaciones insalvables de las categorías de modo asiático y despotismo

oriental que estuvieron en boga en su momento, en la actualidad se utiliza con

frecuencia en los trabajos de inspiración marxista. Los aportes de J. Haldon (1993;

1998; 1998a) y Ch. Wickham (2009), sin duda, han contribuido de forma fundamental a

consolidar este escenario. Sin embargo, y a pesar de los diversos debates que se han

registrado en torno al concepto de modo tributario, las objeciones clásicas al mismo no

han sido adecuadamente resueltas. En este plano aparece como fundamental el problema

de la universalización de la forma de extracción “tributaria” del excedente producido

por los productores directos y su identificación inmediata con el modo de producción

entendido como objeto teórico abstracto o tipo ideal (lo que trae aparejada la

sobrevaloración consiguiente del concepto de formación social como único realmente

útil para el estudio concreto). Creemos que actualmente se asiste a una suerte de

estancamiento del debate teórico sobre el tema, sin que la cuestión de fondo haya sido

clarificada de forma satisfactoria. Por otro lado, esta situación probablemente no pueda

resolverse por la sola acumulación de estudios concretos sobre sociedades particulares,

aunque sin duda tampoco pueda hacerlo sin ellos. Creemos que, junto a ello, todavía es

posible y necesario, en base a los aportes más actuales sobre el tema, intentar reavivar

un debate que parece encaminarse hacia la larga agonía que afecta a las problemáticas

irresueltas. Con ese objetivo, en este trabajo se realiza, en primer lugar, una

aproximación general al debate sobre el modo tributario, para identificar las

problemáticas que aspiraba a solucionar (especialmente las limitaciones de la categoría

de modo asiático para el estudio de sociedades no europeas) como así también los

aspectos menos satisfactorios de esa solución. En base a estas reflexiones, en segundo

lugar, se realiza una propuesta de interpretación que intenta, reconociendo en ciertos

aspectos la utilidad del planteo, redefinir el concepto en su especificidad frente al modo

feudal. Esperamos que esta reflexión, aunque puramente historiográfica, contribuya a la

elaboración de hipótesis de trabajo adecuadas para el estudio documental de

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