Despotismo tributario tipo de religion y aportaciones que dejaron las sociedades despóticas tributarias.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
recientes sobre el mundo medieval europeo y extra-europeo. Construido con el objeto
de superar las limitaciones insalvables de las categorías de modo asiático y despotismo
oriental que estuvieron en boga en su momento, en la actualidad se utiliza con
frecuencia en los trabajos de inspiración marxista. Los aportes de J. Haldon (1993;
1998; 1998a) y Ch. Wickham (2009), sin duda, han contribuido de forma fundamental a
consolidar este escenario. Sin embargo, y a pesar de los diversos debates que se han
registrado en torno al concepto de modo tributario, las objeciones clásicas al mismo no
han sido adecuadamente resueltas. En este plano aparece como fundamental el problema
de la universalización de la forma de extracción “tributaria” del excedente producido
por los productores directos y su identificación inmediata con el modo de producción
entendido como objeto teórico abstracto o tipo ideal (lo que trae aparejada la
sobrevaloración consiguiente del concepto de formación social como único realmente
útil para el estudio concreto). Creemos que actualmente se asiste a una suerte de
estancamiento del debate teórico sobre el tema, sin que la cuestión de fondo haya sido
clarificada de forma satisfactoria. Por otro lado, esta situación probablemente no pueda
resolverse por la sola acumulación de estudios concretos sobre sociedades particulares,
aunque sin duda tampoco pueda hacerlo sin ellos. Creemos que, junto a ello, todavía es
posible y necesario, en base a los aportes más actuales sobre el tema, intentar reavivar
un debate que parece encaminarse hacia la larga agonía que afecta a las problemáticas
irresueltas. Con ese objetivo, en este trabajo se realiza, en primer lugar, una
aproximación general al debate sobre el modo tributario, para identificar las
problemáticas que aspiraba a solucionar (especialmente las limitaciones de la categoría
de modo asiático para el estudio de sociedades no europeas) como así también los
aspectos menos satisfactorios de esa solución. En base a estas reflexiones, en segundo
lugar, se realiza una propuesta de interpretación que intenta, reconociendo en ciertos
aspectos la utilidad del planteo, redefinir el concepto en su especificidad frente al modo
feudal. Esperamos que esta reflexión, aunque puramente historiográfica, contribuya a la
elaboración de hipótesis de trabajo adecuadas para el estudio documental de