desde que dia el empleador debe inscribir al trabajador como afiliado del seguro general obligatorio
Respuestas a la pregunta
En cualquier tipo de contrato, ya sea de prestacion de servicios o tradicional contrato a termino fijo o temporal el empleador debe afiliar al trabajador desde el dia 1 a la seguridad social.
Esto teniendo en cuenta que si sucediera cualquier tipo de accidente dentro del margen de la prestacion del contrato, el empleador incurriria tanto en los gastos medicos, como incapacidades y remuneraciones si asi fuese el caso de que el trabajador no tuviera ningun tipo de seguridad medica o seguro asociado.
Por tanto, desde el primer momento que se empiezan labores se debe realizar este proceso.
Respuesta:
¿Desde qué día el empleador debe inscribir al trabajador como afiliado al Seguro General Obligatorio?
Explicación:
El empleador está obligado, bajo su responsabilidad y sin necesidad de reconvención, a inscribir al trabajador o servidor como afiliado del Seguro General Obligatorio desde el primer día de labor y a remitir al IESS el aviso de entrada dentro de los primeros quince (15) días (Art. 73 de la Ley de Seguridad Social).
Instagram: eduardo_dcxc