descripción de blanco derecho por tiempo
LO NECESITO YAAAAAA
Respuestas a la pregunta
Respuesta:Mi estimado colega Enrique U. GARCÍA VÍTOR me pide un prólogo de presentación. Pero lo primero que debo hacer es expresarle a
él y a las demás personas que han impulsado esta nueva edición de
mi obra -Ricardo Carlos María ÁLVAREZ y Jorge A. L. GARCÍA, compañeros suyos en la Universidad Nacional del Litoral (República Argentina), y Gonzalo D. FERNÁNDEZ, profesor de la Universidad de
la República Oriental del Uruguay, quien asume la responsabilidad
de la dirección de la edición- mi sincera gratitud por haber hecho posible esta especie de resurrección de un libro agotado desde hace largos años.
En particular, quiero dejar testimonio público de reconocimiento
de la importante labor que Enrique U. GARCÍA VITOR viene desarrollando en la dinamización del derecho penal en la Argentina -sobre
todo en la otra Argentina, la del interior-. Los penalistas españoles
hemos de agradecerle especialmente que nos haya dado cabida en esa
labor, lo que es un gran honor, habida cuenta de la calidad de la doctrina penal argentina en general y de la inteligencia del profesor GARCÍA
VÍTOR en particular.
Escribí esta Introducción a las bases del derecho penal cuando Franco aún vivía y mantenía su dictadura en España. Sin embargo, hacía ya tiempo que en mi país se aspiraba a un modelo político a
la altura de Europa. Muchos luchaban por imponer de hecho lo que
de derecho se prohibía. Por ejemplo: aunque los partidos políticos estaban prohibidos y eran perseguidos, sus integrantes se esforzaban por
hacer sentir su voz en donde fuera posible, como lo era en gran medida, aunque con grave riesgo, en la Universidad del tardofranquismo. La
doctrina penal trataba también de desarrollarse al margen del régimen
XIV INTRODUCCIÓN A LAS BASES DEL DERECHO PENAL
oficial, defendiendo los principios de un derecho penal propio de un
Estado de Derecho, a pesar de que no lo teníamos. Esta anticipación
contrafáctica de lo que se deseaba contribuyó, probablemente en gran
medida, a facilitar el rápido tránsito de un sistema totalitario a nuestra actual democracia, tránsito que, por ello, no fue tan brusco ni sorprendente como desde afuera pudiera parecer. Quiero creer que el planteamiento que sirvió de base a esta obra aportó su grano de arena en la
facilitación del tránsito al derecho penal que poco después había de corresponder al modelo de Estado asumido por la Constitución española
de 1978.
En el presente libro se intentó una refundamentación del derecho penal con base en las exigencias propias de un Estado social y
democrático de Derecho. Dos años después de su primera edición, el
art. 1, 1, de la Constitución declaró: "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho". Que yo defendiese este modelo
antes de su proclamación constitucional respondió a una convicción
que sigo sustentando: el jurista debe hacer suyas las aspiraciones de
su tiempo histórico, aunque ello signifique adelantarse al derecho positivo, precisamente para facilitar la adaptación del derecho positivo a
la evolución de las ideas sociales. Las constituciones -como las declaraciones internacionales de derechos humanos- vienen a reconocer, a
consagrar principios ya vigentes en la conciencia social. No los crean
de la nada.
Ahora bien, es evidente la trascendencia que tiene que a la vigencia social se sume la vigencia jurídica-constitucional. En la Constitución española encontré un apoyo fundamental a mi planteamiento, que
en los años posteriores extendí a toda la teoría del delito (a partir de
mi libro Función de la pena y teoría del delito en el Estado social y democrático de Derecho, Bosch, Barcelona, 1" ed. 1979, 2"
ed. 1982, recogido junto a otros trabajos míos en El derecho penal
en el Estado social y democrático de Derecho, Ariel, Barcelona,
1994). Mi Derecho penal. Parte General, 5" ed., Reppertor, Barcelona, 1998 continúa anclado, en todas sus partes, en los principios del
Estado social y democrático de Derecho que había reivindicado, en mi
primera formulación sistemática, en el presente libro.
Hay otro aspecto de esta obra -que ocupa toda la segunda parteque no he desarrollado en ningún otro lugar como en ella. Me refiero
a la evolución histórica de la "ciencia" penal desde el siglo XIX (cuando
PRÓLOGO A LA EDICIÓN DE 2002 XV
incorpora los postulados ilustrados que han dado lugar al derecho penal contemporáneo) en Italia, en Alemania y en España, y a las tendencias de presente y de futuro que, a mi juicio, determinaban la orientación de la doctrina penal en la segunda mitad de los años setenta.
En cuanto al estudio histórico, que me interesó intensamente, puede
que sea la parte de este libro que en mayor medida haya seguido reclamando la atención de muchos lectores, a pesar de estar agotado y
de que cada vez se iba haciendo más difícil encontrarlo. Y, por lo que
se refiere a las tendencias de evolución que subrayé hace ya más de
veinticinco años, creo que en su parte fundamental se han visto confirmadas.
PARTE SEGUN