Filosofía, pregunta formulada por moyamarulandai, hace 3 meses

descriminacion en colombia porfa doy coronita

Respuestas a la pregunta

Contestado por Johan69XD
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En la actualidad y, mas exactamente, luego de la expedicion de la Constitucion Politica de 1991 y la Ley 70 de 1993, la situacion de la poblacion afrocolombiana registra avances significativos, entre los que bien merece la pena senalar; el reconocimiento constitucional y legal de su condicion de grupo etnico; la elaboracion de diagnosticos que han puesto en evidencia la sítuacion en que se encuentra dicha poblacion; el explicito reconocimiento por parte del Estado de la situacion de discriminacion, inequidad y falta de igualdad de oportunidades que afecta a los afrocolombianos; la implementacion de politicas diferenciadas; las medidas de accion afirmativa o de discriminacion positiva en su beneficio; la inclusion de la dimension afrocolombiana en la politica exterior del pais; y, el surgimiento de una conciencia colectiva y la solidaridad nacional en torno a la grave situacion social que afecta a esta poblacion.

Las comunidades Rom o Gitanos que habitan el territorio nacional pertenecen al grupo de los llamados Cingaros Kalderash. Pese a contar con una larga trayectoria en Colombia, que se remonta a la epoca colonial, no existen estimados oficiales sobre la poblacion gitana. Los integrantes de este grupo etnico consideran que su numero puede llegar a las ocho mil personas

Aun cuando la Constitucion de 1991 no incluyo referencia explicita alguna a los Rom, si abrio, en forma generica e indistinta, un espacio significativo a todos los grupos etnicos que viven en el pais, habilitando as¡ a los Rom para acceder a los derechos constitucionales que buscan preservar y potenciar la diversidad etnica y cultural de Colombia. Conceptos gubernamentales posteriores no solo han reconocido la aplicabilidad de los preceptos constitucionales a los Rom, sino tambien aquellos del Convenio No. 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo, adoptado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991. Esos mismos conceptos, sin embargo, expresan la necesidad y conveniencia de iniciar un proceso de interlocucion con este pueblo que conduzca a la debida atencion de sus aspiraciones y reivindicaciones, dentro del marco juridico e institucional del pais.

A lo anterior deseamos agregar el compromiso nacional y las medidas adoptadas en favor de la mujer, la ninez y la juventud. Los pasos significativos, aunque todavia no satisfactorios, que hemos dado en favor de los migrantes; los desplazados intemos; los gays, lesbianas, transexuales y bisexuales; las comunidades religiosas, las personas con discapacidad; y, aquellas infectadas o afectadas con el VIH/SIDA.


Johan69XD: corona xd
moyamarulandai: me puedes hacer un resumen
moyamarulandai: ni tan largo ni tan corto
moyamarulandai: y te sigo plis
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