describir en forma general como se utilizaban los rios para delimitar zonas? explicar
me ayudan por favor
Respuestas a la pregunta
Respuesta:.1 ANTECEDENTES
Dada la gran importancia que tiene la evaluación de eventos extremos de crecidas de ríos y
quebradas para el adecuado ordenamiento del territorio, y tomando en cuenta las experiencias
vividas en las emergencias invernales de los años 1979, 2006 y 2010 en la Sabana de Bogotá
y las cuencas de Ubaté y Suárez, la Corporación ha estructurado un equipo técnico encargado
de la evaluación de dichos eventos, y la delimitación de todas aquellas zonas que son
propensas a inundaciones o desbordamientos de ríos y quebradas, con el fin de aislar estas
áreas y darles un uso adecuado como el de protección y recuperación, además de contar con
sistemas que permitan generar alertas antes del desencadenamiento de los eventos.
2 MARCO NORMATIVO
El Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente
Decreto 2811 de 1974, establece una regulación en términos de propiedad con relación a las
zonas paralelas a los cauces permanentes. En el Artículo 83, literal D, consagra que la faja
paralela a las líneas de mareas máximas o al cauce permanente de ríos y lagos de hasta 30
metros es un bien inembargable e imprescriptible del Estado, excepto si existen derechos
adquiridos. Asimismo, el Decreto establece las normas para la explotación y ocupación de
cauces, playas y lechos; las servidumbres de riberas, la construcción y funcionamiento de
obras hidráulicas; el uso, la conservación y la preservación de cauces y aguas. El Decreto
consagra que para la explotación y ocupación de cauces, playas y lechos se requiere de
permisos de la autoridad correspondiente. En la explotación la regulación menciona la
extracción de material de arrastre (artículo 99), y la exploración y explotación de minerales
(artículo 100). El artículo 101 ordena “…la suspensión provisional o definitiva de las
explotaciones de que se derive peligro grave o perjuicio para las poblaciones y las obras o
servicios públicos...”. Con relación a la ocupación del cauce el Decreto señala las obras
(artículo 102), la prestación de servicios como turismo, deporte, recreación (artículo 103); y el
artículo 104 promulga que la ocupación permanente en las playas de los cauces solo se
permite para la navegación, y que la transitoria requiere de autorización con excepción de la
pesca de subsistencia.
En la servidumbre de riberas el Decreto consigna: “...Los dueños de predios ribereños están
obligados a dejar libre de edificaciones y cultivos el espacio necesario para los usos
autorizados por ministerio de la ley, o para la navegación, o la administración del respectivo
curso o lago, o la pesca o actividades similares. En estos casos solo habrá lugar a
indemnización por los daños que se causaren…” (artículo 118). Para la autorización de la obras
hidráulicas, el Decreto 2811 de 1974 obliga la realización de estudios para captar, controlar,
conducir, almacenar, o distribuir el caudal (artículo 120). Y en el uso, la conservación y la
preservación de cauces y aguas el artículo 132 establece: “...Sin permiso, no se podrán alterar
los cauces, ni el régimen y la calidad de las aguas, ni interferir su uso legítimo… Se negará el
permiso cuando la obra implique peligro para la colectividad, o para los recursos naturales, la
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca– CAR
Subdirección de Administración de Recursos Naturales y Áreas Protegidas
Explicación:
Explicación:
por que se expande por lo largo de un terreno
porque los rios bordean y separa terrenos grandes
lo usaban como fronteras para frenar al imperio romano :v