Derecho , pregunta formulada por kaeldjgamer1887, hace 3 meses

describe y explica los alcaldes como los representantes municipales y distritales​

Respuestas a la pregunta

Contestado por jordanavaquez
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Respuesta:

ojala y te sirva

Explicación:

País unitario. Dividido en 24 provincias, 221 cantones y 1228 parroquias urbanas (412) y rurales (816). Constitución Política de la República del Ecuador de 2008 y Ley de Régimen Municipal de Ecuador de 1971 (reformada a 1982).

PARLAMENTO NACIONAL

La Asamblea Nacional es Unicameral. Está formada con 137 miembros directamente elegidos, quienes son designados por 4 años.

GOBIERNO MUNICIPAL

El alcalde será el máximo personero del concejo municipal, que lo presidirá con voto dirimente. Será elegido por votación popular y desempeñará sus funciones durante cuatro años. Sus atribuciones y deberes constarán en la ley. A nivel cantonal se eligen alcaldes como autoridades locales. Los concejos cantonales son los entes colectivos del gobierno municipal, formados por diferente número de concejales según el tamaño de la población. En el nivel territorial más pequeño -las parroquias- se eligen las Juntas Parroquiales en el ámbito rural, conformadas por 5 miembros independientemente del tamaño de la población parroquial.

DURACIÓN DE MANDATOS

Los concejales municipales duran 4 años en funciones pero se renuevan por mayorías y minorías cada 2 años. Ley de Régimen Municipal Art. 29.- Los Concejos se renovarán cada dos años, por partes. Esta renovación será de ocho y siete, de siete y seis, de seis y cinco, de cinco y cuatro, de cuatro y tres o de tres y dos concejales, alternativamente, según el número de integrantes del respectivo Concejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27. Asamblea Nacional: 4 años.

SISTEMA DE REPRESENTACIÓN

Mayoría relativa en el caso de Alcaldes y distribución proporcional, según Método D'Hondt para Concejales. Asamblea Nacional: Sistema electoral Mixto. 15 asambleístas son elegidos en una circunscripción nacional y 103 por las provincias mediante un sistema de representacion proporcional de lista abierta. Otros 6 asambleístas son elegidos por mayoria simple por los ecuatorianos viviendo en el exterior.

TIPO DE LISTAS

Listas abiertas.

CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL

Uninominal en el caso de alcaldes. Asamblea Nacional:circunscripcón nacional, provincia y circunscripción exterior. 116 distritos electorales uninominales, un distrito electoral en todo el país (por 15 escaños), 3 circunscripciones plurinominales (dos plazas cada uno) para los miembros que representan a los ecuatorianos en el extranjero.

LEY DE CUOTAS Y PARIDAD

La Ley de Cuotas constituye un conjunto de normas inmersas en la Ley de Elecciones. Se establece una cuota mínima de mujeres en las listas electorales y la ubicación alternada y secuencial. La cuota partió de una base del 20% y ha subido un 5% en cada proceso electoral, sea éste presidencial y legislativo o de autoridades seccionales, llegando al 50% en las elecciones 2008. Define que la única fórmula permitida de alternancia y secuencia es aquella en la que un hombre se ubique detrás de una mujer, o viceversa, desde el encabezamiento de la lista hasta el cumplimiento de la cuota. (Reglamento General a la Ley de Elecciones del Ecuador. 2000 y Resolución 028-2002-TC)

INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE NORMAN EL MUNICIPIO

Constitución Política de la República del Ecuador de 1998 y Ley de Régimen Municipal de Ecuador de 1971 (reformada a 1982).

JUSTICIA ELECTORAL

La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se regirán por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad. Capítulo sexto. Función Electoral Art. 217.-Nueva Constitución La Corte Nacional Electoral tiene funciones de organizar, dirigir, vigilar y garantizar, los procesos electorales, así como vigilar que los partidos políticos cumplan con la Ley. Art. 219 (Nueva Constitución Capítulo Sexto - Sección primera).

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