Ciencias Sociales, pregunta formulada por fernando452, hace 9 meses

describe el Artículo 16 de la Constitución Nacional 

Respuestas a la pregunta

Contestado por daniorellana19097
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Respuesta:

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Explicación:

espero que te ayude :)

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