Describe cómo puedes proteger y exigir el cumplimiento de ese derecho libertad
Respuestas a la pregunta
Respuesta: esa es mi respuesta
Explicación:
Este derecho se encuentra también consagrado en otros instrumentos internacionales, como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 3[131]; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 6.1[132]; la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 6.1[133]; y la Convención de Belém do Pará, artículos 3 y 4[134].
107. Las obligaciones asumidas por los Estados Miembros en relación con la protección del derecho a la vida en la implementación de la política pública sobre seguridad ciudadana, pueden incumplirse especialmente en dos tipos de situaciones: (1) cuando el Estado no adopta las medidas de protección eficaces frente a las acciones de particulares que pueden amenazar o vulnerar el derecho a la vida de las personas que habitan en su territorio; y (2) cuando sus fuerzas de seguridad utilizan la fuerza letal fuera de los parámetros internacionalmente reconocidos. El alcance de estas obligaciones fue definido por la Comisión al recordar que
(...) el artículo 27 de la Convención Americana establece que el derecho a la vida no es un derecho derogable. En consecuencia, los Estados no pueden, ni siquiera en tiempo de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado, adoptar medidas que suspendan la protección del derecho a la vida[135].
108. Es obligación de los Estados prevenir razonablemente, investigar y sancionar las actuaciones que puedan entrañar violación del derecho a la vida, incluyendo aquellas cometidas por agentes estatales o particulares. En especial, la Comisión se ha referido a los altos niveles de impunidad con respecto a las ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes estatales bajo el fenómeno de “ajusticiamiento” de presuntos delincuentes precisamente en el marco del supuesto “resguardo de la seguridad ciudadana”.
109. El incremento del delito en la región, en especial de aquellas modalidades que incorporan un mayor grado de violencia contra las personas, se constituye en una de las principales amenazas al derecho a la vida. Como ya se ha mencionado en este informe, los mayores niveles de victimización se verifican respecto a adolescentes y jóvenes de los sectores de ingresos medios y bajos de la población, y a las mujeres. Sin perjuicio de ello, la criminalidad y las diferentes formas de violencia interpersonal y social ponen en riesgo el derecho a la vida de todas las personas que integran la sociedad, independientemente de franjas etáreas o sectores sociales. La Comisión desea mencionar especialmente que el Estado, conforme a sus obligaciones positivas en materia de garantía y protección de los derechos humanos, debe diseñar e implementar, dentro de su política pública sobre seguridad ciudadana, planes y programas eficaces de prevención que tengan como objetivo disminuir el riesgo de reproducción de la violencia y el delito, a la vez que hacer efectivos todos los recursos necesarios para perseguir y poner a disposición de los organismos del sistema judicial a los autores de crímenes, en especial, aquellos que implican violencia contra las personas.
110. En cuanto al caso específico de las niñas y mujeres víctimas de