Historia, pregunta formulada por mariavelezb73, hace 1 mes

Describe cada una de las tecnicas para la fabricacion de sus armas.
ayuda porfa​

Respuestas a la pregunta

Contestado por abdieldaniels28
1

Respuesta:

las técnicas para la fabricación de sus armas Art. 1.- La presente ley regula la fabricación, importación, exportación, comercialización,

almacenamiento y tenencia de armas de fuego, municiones, explosivos y accesorios,

materias primas para la producción de explosivos y accesorios para satisfacer las

necesidades de las Instituciones, Organismos públicos; y en general para satisfacer las

necesidades de las personas naturales y jurídicas.

Art.2.- Las características, calibre y más especificaciones técnicas de las armas de fuego,

municiones, explosivos y accesorios para uso militar, policial o para militar, serán

determinadas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de acuerdo con las

necesidades de organización, preparación y empleo de las respectivas instituciones.

Art.3.- Las características y calibre de las armas de fuego, municiones, explosivos y

accesorios para uso de Organismos de derecho publico o Derecho privado con finalidad

social o pública, Instituciones bancarias, empresas de seguridad privada y para uso personal

o particular, no podrán ser otras que las determinadas en la presente Ley y su Reglamento.

Art. 4.- Se someten al control del Ministerio de Defensa Nacional a través del Comando

Conjunto de las Fuerzas Armadas la importación, exportación, comercialización,

almacenamiento comercio interior y fabricación de armas de fuego, municiones, fuegos de

artificio, pólvoras o toda clase de explosivos así como también las materias primas para la

fabricación de explosivos; los medios de inflamación tales como: guías para minas

fulminantes y detonadores; productos químicos, elementos de uso en la guerra química o

adaptables a ella.

Art. 5.- Quedan sometidos a este control:

a) Las armas de fuego de todo calibre;

b) Las municiones de todo tipo;

c) Los explosivos y las materias primas para su fabricación;

d) Las substancias químicas inflamables, asfixiantes, tóxicas o corrosivas; y

e) Las instalaciones destinadas a la fabricación, almacenamiento y comercialización de

estos elementos.

El Reglamento de esta Ley establecerá las normas de Control a que se refiere esta

disposición.

Art. 6.- Esta prohibida la posesión de armas destinadas al uso y empleo de las Fuerzas

Armadas y Policía nacional a personas ajenas a estas Instituciones.

Igualmente está prohibida la posesión de artefactos fabricados a base de gases asfixiantes,

lacrimógenos, venenosos o paralizantes; de substancias corrosivas, incendiarias, explosivas


mariavelezb73: gracias
Otras preguntas