describa el nivel de autonomía de los municipios de la provincia de Buenos Aires.
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Al igual que el Dr. Alejandro Uslenghi, estimamos que cualquier precisión que fuera menester elaborar
en torno al grado de independencia comunal, debe realizarse en el seno de un ordenamiento concreto , en nuestro caso, el “ordenamiento” debe surgir de las normas provinciales que regulan la
cuestión.-
Al realizar una lectura a la carta estadual de la provincia, puede advertirse que luego de la reforma
constitucional de 1994 , no se incorporó ninguna norma referente a la autonomía municipal
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