Derechos y obligaciones de un comerciante (Argentina)
Respuestas a la pregunta
Art. 1° del Cód Com: "La ley declara comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual"
Críticas:
Individuos en vez de partes.
Ejercicio por cuenta propia, cuando debió haber dicho ejercicio del comercio en nombre propio.
Todos los que tienen la calidad de comerciantes, según la ley, están sujetos a la jurisdicción, reglamentos y legislación comercial.
Los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo prueba en contrario.
Requisitos para considerar comerciante a una persona:
• Capacidad Legal para contratar.
• Ejercicio por cuenta propia de actos de comercio.
• Profesionalidad y Habitualidad.
Adquisición, conservación y pérdida de la calidad de comerciante
La inscripción en la matrícula sólo le otorga al comerciante un régimen de presunción legal de carácter iuris tantum, que puede ser desvirtuado mediante prueba en contrario.
Tanto la adquisición como la conservación y la pérdida del carácter de comerciante son cuestiones de hecho, ya que se vinculan con el ejercicio habitual de los actos de comercio y, aun en los casos en que el comerciante se encuentre inscripto en la matrícula del R.P.C., si ha cesado en su actividad como tal, y puede probarse debidamente, habrá perdido su carácter de comerciante, sin perjuicio de su inscripción.
Algunas cuestiones relativas a la capacidad para ejercer el comercio:
• Incapaces.
• Menores de 21 pero mayores de 18 años.
• Constitución de sociedad con el menor.
• Autorización para ejercer el comercio.
• Personas físicas no comerciantes.
• Personas jurídicas no comerciantes.
• Personas jurídicas comerciantes.