derechos y obligaciones ciudadanos civiles , alguien sabe
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Derecho a la autodeterminación de los pueblos (Artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Se trata de un derecho eminentemente colectivo, cuya inclusión en este instrumento tiene más carácter de principio rector que de norma operativa.
B. Derecho a la igualdad (Artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; Artículos 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
C. Derecho a la vida (Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Se relacionan con el comienzo y el fin de la vida humana. El primero de ellos tiene relación con la pena de muerte. No existe una prohibición de la pena capital en el derecho internacional, pero sí una clara tendencia a favorecer su abolición o su restricción. La CADH la prohíbe para delitos políticos y conexos, así como su aplicación a menores de edad18. El segundo aspecto polémico hace referencia al aborto y a la definición de cuál es el momento a partir del cual comienza la vida humana. El Art. 4 de la CADH establece que el derecho a la vida se protege “en general” desde el momento de la concepción.
D. Derecho a la integridad personal (Artículo 5, DUDH; Artículo 7, PIDC&P; Artículo 5, CADH).
E. Libertad Personal (Artículos 3, 4 y 9 DUDH; Artículos 8 y 9 PIDC&P; Artículos 6 y 7 CADH)
F. Derecho a un recurso judicial efectivo (Artículo 8 DUDH; Artículo 14 PIDC&P; Artículo 25 CADH).
G. Libertad de movimiento o de locomoción (Artículo 13 DUDH; Artículo 12 PIDC&P; Artículo 22 CADH). Para determinar el contenido de este derecho ver Comité de Derechos Humanos, Observación general 27, Noviembre 2 de 1999.
H. Derecho al debido proceso (Artículos 10, 11 DUDH; Artículos 14 y 15 PIDC&P; Artículos 8, 9 y 10 CADH). En general, los diferentes tratados de derechos humanos establecen los mismos elementos en materia del derecho al debido proceso. Estos son: el derecho a ser oído por un tribunal competente, independiente e imparcial; la presunción de inocencia; las garantías procesales mínimas; el derecho a apelar las decisiones; el principio de legalidad; el principio de favorabilidad; y el principio de tipicidad.
I. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (Artículo 6 DUDH; Artículo 16 PIDC&P; Artículo 3 CADH).
J. Derecho a la intimidad (Artículo 12 DUDH; Artículo 17 PIDC&P; Artículo 11 CADH). Para determinar el contenido de este derecho, ver la Observación general 16 del Comité de Derechos Humanos sobre el Derecho al respeto a la vida privada, la familia, el domicilio y la correspondencia, y protección de la honra y la reputación (art. 17), del 4 de agosto de 1988.
K. Derecho a la honra y al buen nombre (Artículos 11 y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
L. Libertad de conciencia y de cultos (Artículo 18 DUDH; Artículo 18 PIDC&P; Artículo 12 CADH). Para determinar el contenido de este derecho, ver Observación general 22 del Comité de Derechos Humanos sobre el Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 18), del 30 de julio de 1993.
M. Libertad de pensamiento (Artículo 18 DUDH, Artículo 19 PIDC&P, Artículo 13 CADH).
N. Libertad de expresión y de información (Artículo 19 DUDH, Artículo 19 PIDC&P, Artículo 13 CADH). Es de hacer notar que la CADH tiene normas más protectoras de la libertad de expresión que sus homólogas en el derecho universal y europeo. En nuestro continente se prohíbe la censura bajo todo concepto, y sólo se admiten las responsabilidades ulteriores. Además, aunque se prescribe la prohibición de expresiones de odio racial y religioso, sólo es necesario prohibir aquellas que constituyen incitación a cometer delitos (en cambio, en el PIDC&P y en la Convención Europea, debe prohibirse la expresión que incite también a la discriminación). También se establece en nuestro continente el derecho a réplica (Artículo 14 CADH).
O. Derecho de reunión (Artículo 20 DUDH, Artículo 21 PIDC&P, Artículo 15 CADH).
P. Libertad de asociación (Artículo 20 DUDH, Artículo 22 PIDC&P, Artículo 16 CADH).
Q. Derecho de asilo (Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).
R. Derecho a la nacionalidad (Artículo 15 DUDH, Artículo 24 PIDC&P, Artículo 20 CADH).
S. Derecho al nombre (Artículo 24 PIDC&P, Artículo 18 CADH).
B. Derecho a la igualdad (Artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; Artículos 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
C. Derecho a la vida (Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Se relacionan con el comienzo y el fin de la vida humana. El primero de ellos tiene relación con la pena de muerte. No existe una prohibición de la pena capital en el derecho internacional, pero sí una clara tendencia a favorecer su abolición o su restricción. La CADH la prohíbe para delitos políticos y conexos, así como su aplicación a menores de edad18. El segundo aspecto polémico hace referencia al aborto y a la definición de cuál es el momento a partir del cual comienza la vida humana. El Art. 4 de la CADH establece que el derecho a la vida se protege “en general” desde el momento de la concepción.
D. Derecho a la integridad personal (Artículo 5, DUDH; Artículo 7, PIDC&P; Artículo 5, CADH).
E. Libertad Personal (Artículos 3, 4 y 9 DUDH; Artículos 8 y 9 PIDC&P; Artículos 6 y 7 CADH)
F. Derecho a un recurso judicial efectivo (Artículo 8 DUDH; Artículo 14 PIDC&P; Artículo 25 CADH).
G. Libertad de movimiento o de locomoción (Artículo 13 DUDH; Artículo 12 PIDC&P; Artículo 22 CADH). Para determinar el contenido de este derecho ver Comité de Derechos Humanos, Observación general 27, Noviembre 2 de 1999.
H. Derecho al debido proceso (Artículos 10, 11 DUDH; Artículos 14 y 15 PIDC&P; Artículos 8, 9 y 10 CADH). En general, los diferentes tratados de derechos humanos establecen los mismos elementos en materia del derecho al debido proceso. Estos son: el derecho a ser oído por un tribunal competente, independiente e imparcial; la presunción de inocencia; las garantías procesales mínimas; el derecho a apelar las decisiones; el principio de legalidad; el principio de favorabilidad; y el principio de tipicidad.
I. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (Artículo 6 DUDH; Artículo 16 PIDC&P; Artículo 3 CADH).
J. Derecho a la intimidad (Artículo 12 DUDH; Artículo 17 PIDC&P; Artículo 11 CADH). Para determinar el contenido de este derecho, ver la Observación general 16 del Comité de Derechos Humanos sobre el Derecho al respeto a la vida privada, la familia, el domicilio y la correspondencia, y protección de la honra y la reputación (art. 17), del 4 de agosto de 1988.
K. Derecho a la honra y al buen nombre (Artículos 11 y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
L. Libertad de conciencia y de cultos (Artículo 18 DUDH; Artículo 18 PIDC&P; Artículo 12 CADH). Para determinar el contenido de este derecho, ver Observación general 22 del Comité de Derechos Humanos sobre el Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 18), del 30 de julio de 1993.
M. Libertad de pensamiento (Artículo 18 DUDH, Artículo 19 PIDC&P, Artículo 13 CADH).
N. Libertad de expresión y de información (Artículo 19 DUDH, Artículo 19 PIDC&P, Artículo 13 CADH). Es de hacer notar que la CADH tiene normas más protectoras de la libertad de expresión que sus homólogas en el derecho universal y europeo. En nuestro continente se prohíbe la censura bajo todo concepto, y sólo se admiten las responsabilidades ulteriores. Además, aunque se prescribe la prohibición de expresiones de odio racial y religioso, sólo es necesario prohibir aquellas que constituyen incitación a cometer delitos (en cambio, en el PIDC&P y en la Convención Europea, debe prohibirse la expresión que incite también a la discriminación). También se establece en nuestro continente el derecho a réplica (Artículo 14 CADH).
O. Derecho de reunión (Artículo 20 DUDH, Artículo 21 PIDC&P, Artículo 15 CADH).
P. Libertad de asociación (Artículo 20 DUDH, Artículo 22 PIDC&P, Artículo 16 CADH).
Q. Derecho de asilo (Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).
R. Derecho a la nacionalidad (Artículo 15 DUDH, Artículo 24 PIDC&P, Artículo 20 CADH).
S. Derecho al nombre (Artículo 24 PIDC&P, Artículo 18 CADH).
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