Derechos laborales: Jornada, horario y refrigerio de un trabajador de la salud.
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La normativa legal y la propia lógica nos dictan que el tiempo que el trabajador se consagra a tomar sus alimentos no es computable como parte de su jornada laboral, lo cual se sustenta en que en dicho período no se ha producido ninguna prestación de servicios al empleador.
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