Ciencias Sociales, pregunta formulada por lea120, hace 1 mes

DERECHOS HUMANOS EN EL TIEMPO DE TRUJILLO

Respuestas a la pregunta

Contestado por LizCarolinaUwU
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Respuesta:

“Se tiene que continuar subiendo los estándares de cumplimiento de derechos, pero sin idealismos y sin falsas esperanzas de un completo cumplimento”

2“También se trata de convencer a organizaciones internacionales u otros estados a mejorar la protección y denuncia de violaciones a los derechos humanos”, precisó.

3 Defender a los venezolanos desde la distancia

Explicación:

En relación a los riesgos que corren los defensores, opinó que el mayor es la persecución judicial o policial por realizar una actividad que está plenamente contemplada en la Constitución y en la ley venezolana. “Hay casos de muerte extraña de abogados que podemos también calificar como defensores de derechos. Además, que al defender la verdad y la justicia se corren riesgos en todo momento que se hace''

ESPERO TE AYUDE :b

Contestado por cherry288
0

Respuesta:

COMPETENCIA

1. La Corte es competente, en los términos de los artículos 62 y 63.1 de la Convención, para decidir sobre las reparaciones, costas y gastos en el presente caso,

en razón de que el Estado de Bolivia (en adelante “el Estado” o “Bolivia”) es Estado

parte en la Convención Americana desde el 19 de julio de 1979 y reconoció la

competencia contenciosa de la Corte el 27 de julio de 1993. Explicación  

ANTECEDENTES

2. El presente caso fue sometido a la Corte por la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”)

mediante demanda de 9 de junio de 1999.

PROCEDIMIENTO EN LA ETAPA DE REPARACIONES

1. Otorgar a las familiares de la víctima o sus representantes, a la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Estado de Bolivia, un

plazo de 60 días a partir de la notificación de la […] resolución para que

present[aran] sus argumentos y las pruebas de que disp[usieran] para la

determinación de las reparaciones.

4

17. El 14 de agosto de 2001 CEJIL y la Comisión solicitaron a la Corte que la

señora Gladys Oroza de Solón Romero, madre de la víctima, fuera “escuchada como

testigo” en la audiencia pública sobre reparaciones. Ese mismo día la Secretaría

transmitió copia al Estado de los escritos señalados y le otorgó plazo hasta el 21 de

agosto de 2001 para que presentara sus observaciones a la mencionada solicitud. El

21 de agosto de 2001 Bolivia informó que “no [tenía] objeción alguna respecto a la

comparecencia de la señora Gladys Oroza de Solón Romero”.

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