DERECHOS HUMANOS EN EL TIEMPO DE TRUJILLO
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
“Se tiene que continuar subiendo los estándares de cumplimiento de derechos, pero sin idealismos y sin falsas esperanzas de un completo cumplimento”
2“También se trata de convencer a organizaciones internacionales u otros estados a mejorar la protección y denuncia de violaciones a los derechos humanos”, precisó.
3 Defender a los venezolanos desde la distancia
Explicación:
En relación a los riesgos que corren los defensores, opinó que el mayor es la persecución judicial o policial por realizar una actividad que está plenamente contemplada en la Constitución y en la ley venezolana. “Hay casos de muerte extraña de abogados que podemos también calificar como defensores de derechos. Además, que al defender la verdad y la justicia se corren riesgos en todo momento que se hace''
ESPERO TE AYUDE :b
Respuesta:
COMPETENCIA
1. La Corte es competente, en los términos de los artículos 62 y 63.1 de la Convención, para decidir sobre las reparaciones, costas y gastos en el presente caso,
en razón de que el Estado de Bolivia (en adelante “el Estado” o “Bolivia”) es Estado
parte en la Convención Americana desde el 19 de julio de 1979 y reconoció la
competencia contenciosa de la Corte el 27 de julio de 1993. Explicación
ANTECEDENTES
2. El presente caso fue sometido a la Corte por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”)
mediante demanda de 9 de junio de 1999.
PROCEDIMIENTO EN LA ETAPA DE REPARACIONES
1. Otorgar a las familiares de la víctima o sus representantes, a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Estado de Bolivia, un
plazo de 60 días a partir de la notificación de la […] resolución para que
present[aran] sus argumentos y las pruebas de que disp[usieran] para la
determinación de las reparaciones.
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17. El 14 de agosto de 2001 CEJIL y la Comisión solicitaron a la Corte que la
señora Gladys Oroza de Solón Romero, madre de la víctima, fuera “escuchada como
testigo” en la audiencia pública sobre reparaciones. Ese mismo día la Secretaría
transmitió copia al Estado de los escritos señalados y le otorgó plazo hasta el 21 de
agosto de 2001 para que presentara sus observaciones a la mencionada solicitud. El
21 de agosto de 2001 Bolivia informó que “no [tenía] objeción alguna respecto a la
comparecencia de la señora Gladys Oroza de Solón Romero”.