Derechos humanos de la familia
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Artículo 16. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
El derecho de familia regula las relaciones de carácter personal y patrimonial entre los miembros de la familia y frente a terceros. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y protege todas las formas y manifestaciones de familia como realidad social.
Explicación:
espero y te ayude
michelle250408:
espero y te ayude
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