derechos de los afro en la constitucion de 1991
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Explicación:
los pueblos indígenas y afro-colombianos son sujetos colectivos de derechos, no equiparables a las demás formas de agrupación social, que dada su condición de grupo no están habilitados a instaurar acciones de tutela como tal -como los sindicatos o las organizaciones sociales-. A estos pueblos originarios la Constitución y la ley les reconocen prerrogativas diferenciales, dada su condición particular que genera una personalidad colectiva, distinta a la de las personas que la componen, que son tal, en tanto pertenecientes al todo comunitario. Estos pueblos constituyen una construcción cultural milenaria, llena de procesos de comunicación inconsciente, de prácticas y usos grupales ancestrales, con cosmovisiones que influyen fuertemente en sus procesos psíquicos y sociales, a través de los cuales dirigen cierto tipo de conductas gregarias, que los identifican y les dan sentido.
las comunidades indígenas y afro-colombianas como tal, se las ha venido dotando por desarrollo jurisprudencial, especialmente por sentencias de revisión de tutela o de unificación de la Corte Constitucional, de una serie de derechos fundamentales especiales, destinados a proteger la existencia y la integridad física y cultural de estos pueblos, y por lo tanto, susceptibles de ser defendidos con acciones de tutela. Además, los derechos fundamentales estipulados a las personas, individualmente consideradas, deberán ser reconocidos a los pueblos tradicionales y ser interpretados a la luz del principio constitucional de la nación pluri étnica y multicultural que trajo la Carta de 1991.