derechos de las comunidades pueblos y nacionalidades indígenas según la constitución de 2008
Respuestas a la pregunta
Respecto a los Derechos de las comunidades pueblos y nacionalidades indígenas según la constitución previamente dicha, los derechos se encuentran tipificados en el capítulo IV, que lleva por nombre derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
En dicho capítulo se plasma todo lo relacionado con ello, no obstante acá mencionaremos los más importantes artículos.
Art. 56.- Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.
Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social.
2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural.
3. El reconocimiento, reparación y resarcimiento a las colectividades afectadas por racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación.
4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos.
5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.
6. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.
7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley.
8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad.
9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.
10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
11. No ser desplazados de sus tierras ancestrales.
12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora.
Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas.
13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto.
14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje.
Se garantizará una carrera docente digna. La administración de este sistema será colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de cuentas.
15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización.
16. Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernan, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado.
17. Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos.
Respuesta:
El principio de igualdad expresado en el sufragio universal: los analfabetos.
1. El sufragio universal
Es un derecho que tienen todas las personas mayores de edad, pertenecientes a un Estado, para poder votar, sin discriminación de ninguna índole.
El sufragio universal es el derecho al voto que poseen todos los ciudadanos mayores de edad en un país, sin distinción de raza, credo, género, condición social, proveniencia social o nivel de instrucción. Este método de sufragio se ha establecido en casi todas las constituciones del mundo libre.
El sufragio sin distinción calificativa es el que establece el derecho al voto de todos los ciudadanos sin importar su nivel educativo, incluyendo a todas aquellas personas que jamás han recibido una educación formal que es el caso de los analfabetos.
A través del tiempo el concepto de sufragio fue evolucionando hasta llegar al que conocemos hoy en día:
1.1 Sufragio censitario:
• Lo ejercen solo los hombres que cumplan con ciertos requisitos.
1.2 Sufragio masculino:
• Lo ejercen todos los hombres que puedan leer y escribir
1.3 Sufragio femenino:
• Se reconoce el voto a las mujeres
1.4 Sufragio sin calificación:
• Lo ejercen hombres y mujeres sin discriminar el nivel educativo (analfabetos).
• Lo ejercen hombres y mujeres sin discriminar el nivel educativo (analfabetos).
1.5 Sufragio sin discriminación racial:
• Lo ejercen todas las personas, sin importar su religión, raza, origen. (Lojan, 2021)
2. LA VOTACIÓN Y EL VOTO DE LOS ANALFABETOS
Uno de estos sectores clave son los analfabetos o los que, habiendo sido alfabetizados en algún momento, son considerados analfabetos funcionales por que encuentran dificultades en la escritura, lectura y comprensión. Estos sectores son cuantitativamente significativos, según el país de que se trate; en varios países su promedio es alto en comparación con la población total. Su peso cuantitativo, y el hecho de que sean los más propensos a no participar, plantean problemas de legitimación al sistema político (sistema político de los “ricos” en la percepción popular), que a su vez, en juego de boomerang, refuerza la situación de vulnerabilidad de estos sectores desfavorecidos.
Los analfabetos, que suelen ser además los más pobres, votan menos y, cuanto menos votan, menos son tomados en cuenta por el sistema político, que a su vez sufre un déficit de legitimidad por esta falta de participación (aunque en este déficit intervengan también otros factores). Estos problemas se hacen mucho más preocupantes en países fuertemente heterogéneos en términos étnico-culturales, y donde el analfabetismo suele yuxtaponerse con estas diferenciaciones.
Por ello es importante saber no sólo las condiciones de ejercicio de la votación, sino hasta qué punto estas condiciones son las adecuadas y tienden a facilitar el voto de los sectores más vulnerables de la sociedad, en especial de los analfabetos. Estos sectores, de acuerdo con observaciones empíricas, suelen optar por el retiro si encuentran dificultades en exceso para ejercer su derecho de votantes. (R., 2007)
Explicación: