DERECHOS DE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS ARTICULO 12 ¿DE QUE TRATA EL ARTICULO?
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Respuesta:
Artículo 12
Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
Explicación:
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