Derecho , pregunta formulada por thishopeworld, hace 6 meses

derechos de ciudadania de la constitucion boliviana de 1826, le doy corona al que conteste ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por moralesveronica19fvs
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Respuesta:

Artículo 16°. - Los ciudadanos de las naciones de América, antes española gozarán de los derechos de ciudadanía en Bolivia, según los tratados que se celebren con ellas. Artículo 17°. - Solo los que sean ciudadanos en ejercicio, pueden obtener empleos y cargos públicos.Artículo 18°.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende:

1° Por demencia;

2° Por la tacha de deudor fraudulento;

3° Por hallarse procesado criminalmente; 4° Por ser notoriamente ébrio, jugador ó mendigo; 5° Por comprar ó vender sufrajios en las elecciones, ó turbar el órden de ellas.

Artículo 19°.- El derecho de ciudadanía se pierde:

1° Por traicion á la causa pública;

2° Por naturalizarse en país estranjero;

3° Por haber sufrido pena infamatoria ó aflictiva en virtud de condenación judicial, si no se obtiene rehabilitacion del cuerpo Lejislativo;

4° Por admitir empleo, título ó emolumento de otro gobierno, sin consentimiento de la cámara de Censores.

Explicación:

ESPERO MI CORONITA nwn

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