derechos de ciudadania de la constitucion boliviana de 1826, le doy corona al que conteste
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Artículo 16°. - Los ciudadanos de las naciones de América, antes española gozarán de los derechos de ciudadanía en Bolivia, según los tratados que se celebren con ellas. Artículo 17°. - Solo los que sean ciudadanos en ejercicio, pueden obtener empleos y cargos públicos.Artículo 18°.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende:
1° Por demencia;
2° Por la tacha de deudor fraudulento;
3° Por hallarse procesado criminalmente; 4° Por ser notoriamente ébrio, jugador ó mendigo; 5° Por comprar ó vender sufrajios en las elecciones, ó turbar el órden de ellas.
Artículo 19°.- El derecho de ciudadanía se pierde:
1° Por traicion á la causa pública;
2° Por naturalizarse en país estranjero;
3° Por haber sufrido pena infamatoria ó aflictiva en virtud de condenación judicial, si no se obtiene rehabilitacion del cuerpo Lejislativo;
4° Por admitir empleo, título ó emolumento de otro gobierno, sin consentimiento de la cámara de Censores.
Explicación:
ESPERO MI CORONITA nwn