Historia, pregunta formulada por mariajesusgonzales3, hace 7 meses

derecho a la inviolabilidad del hogar y de la correspondencia personal
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Respuestas a la pregunta

Contestado por miagonzalez943
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Respuesta:

El artículo 18.2 de la Constitución establece que "el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito

Explicación:

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