Derecho a la ciudadanía Articulo 27 Costa Rica
Respuestas a la pregunta
Contestado por
0
Respuesta:
ARTÍCULO 27. - Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución. ARTÍCULO 28. - Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.
Otras preguntas
Matemáticas,
hace 4 meses
Matemáticas,
hace 4 meses
Filosofía,
hace 4 meses
Historia,
hace 8 meses
Castellano,
hace 1 año
Ciencias Sociales,
hace 1 año