Derchos de las personas y grupos de atencion prioritaria articulo 35
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Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de
libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato
infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
AQUI TE DEJO EL ARTICULO 55
Art. 55.- Las personas usuarias y consumidoras podrán constituir
asociaciones que promuevan la información y educación sobre sus
derechos, y las representen y defiendan ante las autoridades judiciales o
administrativas.
Para el ejercicio de este u otros derechos, nadie será obligado a asociarse.
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de
libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato
infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
AQUI TE DEJO EL ARTICULO 55
Art. 55.- Las personas usuarias y consumidoras podrán constituir
asociaciones que promuevan la información y educación sobre sus
derechos, y las representen y defiendan ante las autoridades judiciales o
administrativas.
Para el ejercicio de este u otros derechos, nadie será obligado a asociarse.
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Explicación:Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de
libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato
infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
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