Dentro del proceso judicial o juicio, a los herejes o brujas, el Tribunal de la Inquisición juzgaba y se aplicaba dos tipos de sentencia. ¿Cuál es el nombre de estos dos tipos de sentencia?.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
El sistema procesal utilizado
por el Tribunal se centraba en la investigación, juzgamiento y sanción del
delito de herejía. Los inquisidores, en cumplimiento de su función, hacían el
papel de jueces. No era necesario que existiese denuncia o acusación; podían
inquirir, investigar, cualquier indicio razonable que los llevase a sospechar
la existencia de personas o grupos heréticos. El procedimiento inquisitivo fue
la resultante de una lenta evolución histórica:
“Es, propiamente, una
creación del derecho canónico, aparecida a lo largo de un período de tiempo que
puede situarse entre finales del siglo XII y mediados del XIV, con el objeto de
salvar la insuficiencia punitiva del viejo proceso acusatorio mediante el
otorgamiento de una mayor iniciativa al juez a la hora de entablar e impulsar
el procedimiento en las causas criminales.
Con arreglo al procedimiento
acusatorio, la acción judicial se sustanciaba no entre el representante público
y el presunto culpable, sino entre este último y una persona privada que iniciaba
y sostenía la acción judicial. En el proceso penal acusatorio, desde este punto
de vista, se seguía el mismo criterio que en el procedimiento civil, pudiendo
decirse que en aquel el acusador desempeñaba el papel de demandante, al
corresponderle no sólo iniciar el proceso, sino buscar y llevar al mismo los
medios de prueba dirigidos a convencer al juez y acarrear la condena de
presunto culpable, de acuerdo con un principio procesal con arreglo al cual se
encomendaba a los particulares la represión de los delitos.
Sin embargo, la rigidez del
proceso acusatorio determinaba en muchos casos su ineficacia punitiva, y ello
acarreó su inaplicación progresiva cuando la mayor abundancia de delitos hizo
necesario adoptar criterios represores más sistemáticos. Así, puede decirse que
en los reinos europeos de finales del siglo XIII el procedimiento acusatorio
apenas era ya utilizado, lo que no fue óbice para que siguiera siendo
considerado durante largo tiempo, al menos teóricamente, como el procedimiento
criminal por excelencia.
La sustitución del procedimiento
acusatorio por un instrumento procesal más eficaz se verificó inicialmente en
el campo de la jurisdicción eclesiástica, donde, desde finales del siglo XII,
fueron apareciendo toda una serie de innovaciones dirigidas a potenciar una
intervención del juez cada vez más activa y autónoma en las causas criminales
por delitos eclesiásticos. Entre estos nuevos instrumentos procesales ocupa un
papel preeminente la actuación «inquisitiva» (de inquisitio: búsqueda), con arreglo a la cual al juez le bastaba
para iniciar sus actuaciones con que la autoría del hecho delictivo constase de
modo público y notorio. El considerable mayor grado de eficacia punitiva de
esta nueva modalidad de proceso penal permitió que en la práctica se
convirtiese en la más usual, no sólo en el ámbito canónico, sino en el de la
jurisdicción ordinaria, en una tendencia que ha llegado hasta nuestros
días”[1].
Explicación: