Dentro de las fuentes romanas no proporcionan una definición del Derecho de propiedad; ni siquiera utilizan una terminología uniforme para designar este concepto, pero los comentaristas condensaron el derecho de propiedad en la breve fórmula ius utendi, fruendi, abutendi. A estos tres elementos se puede añadir un cuarto, el ius vindicandi, el derecho a reclamar el objeto de terceros poseedores o de detentadores, y que es una consecuencia directa de la circunstancia de que la propiedad es el derecho real por excelencia y, por tanto, se puede oponer a terceros. A finales de la República aparecen los términos Dominium y propietas. Originalmente se empleaba la denominación dominus prorietatis para diferenciar el derecho del propietario frente al derecho del dominus usufructos.
Para adquirir propiedad se utilizaron diferentes modos: a través del derecho civil y por medio del derecho de gentes, aunque algunos estudiosos han sustituido estos modos por los modos originarios y derivativos. ¿Cuáles son las especies o tipo de propiedad que podemos encontrar en Derecho Roman
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