Dentro de la estructura del Estado, el poder ejecutivo es un componente del: a. Gobierno central b. Gobierno democrático c. Gobierno de hecho
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
El Poder Ejecutivo no es dual sino unipersonal y no está separado en dos elementos. La o el presidente es a la vez jefe de Estado
Explicación:
La reforma planteada que implica la convergencia de un gobierno
nacional con nuevos centros de ejercicio del poder político y
administrativo (gobiernos regionales y municipales) tiene como un
objetivo ir superando el enfoque centralista, para dar curso a una
disminución de brechas en el desarrollo urbano y rural, una mejora en la
oferta de servicios públicos y de la actividad económica para superar los
niveles de pobreza concentrados en la actualidad en poblaciones
regionales y locales, especialmente las rurales; así como una
desconcentración de poder político y económico.
En definitiva, existe consenso en que el Estado en la actualidad debe
velar por crear condiciones mínimas para el desarrollo de las personas,
mientras que el sector privado debe ser el motor de la economía y por
tanto debe ser el responsable de producir bienes y servicios. El Estado
únicamente producirá bienes públicos o socialmente preferentes a fin
de garantizar que la población tenga al menos lo básico.
Sobre el particular, cabe mencionar que en el Perú, la Constitución
vigente define al Estado peruano como social y democrático de Derecho
y entre sus deberes se establece: “garantizar la plena vigencia de los
derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su
seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la
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justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación” . Ello ha
sido reafirmado por el Tribunal Constitucional en diversas resoluciones,
así en la Sentencia recaída en el Expediente 4677-2004-PA-TC (06/12/2005)
el TC afirmó que "La democracia se fundamenta pues en la aceptación de
que la persona humana y su dignidad son el inicio y el fin del Estado
(artículo 1° de la Constitución)...". De otro lado, en la sentencia recaída
en el Expediente 2016-2004-AA-TC (05/10/2004) se afirmó: "...en el Estado
social, el respeto a la dignidad se refiere esencialmente a lograr una
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calidad de vida de las personas