denme una ley de códigos de trabajo en el Salvador
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Respuestas a la pregunta
Código de Trabajo de la República de El Salvador
Objeto
Art. 1.- El presente Código tiene por objeto principal
armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores,
estableciendo sus derechos, obligaciones y se funda en
principios que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, especialmente en los
establecidos en la Sección Segunda Capítulo II del Título
II de la Constitución.(7)
Ámbito de aplicación
Art. 2 Las disposiciones de este Código regulan:(1)
a) Las relaciones de trabajo entre los patronos y trabajadores privados; y(1)
b) Las relaciones de trabajo entre el Estado, los Municipios, las Instituciones Oficiales Autónomas y Semiautónomas y sus trabajadores.(1)
No se aplica este Código cuando la relación que une al
Estado, Municipios e Instituciones Oficiales Autónomas
o Semiautónomas con sus servidores, fuere de carácter público y tuviere su origen en un acto administrativo como el nombramiento de un empleo que aparezca
específicamente determinado en la Ley de Salarios con
cargo al Fondo General y Fondos Especiales de dichas
instituciones o en los presupuestos municipales; o que
la relación emane de un contrato para la prestación de
servicios profesionales o técnicos.(1)
Para los efectos del presente Código, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social se considera como Institución
Oficial Autónoma.(1)
Los trabajadores de las Instituciones Oficiales Autónomas tienen el derecho de asociarse libremente para la
defensa de sus respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos y de celebrar contratos
colectivos, de conformidad a las disposiciones de este
Código.(1)(7)
El vocablo genérico “trabajador” comprende los de empleado y obrero.(1)
Representantes del patrono.
Presunción
Art. 3.- Se presume de derecho que son representantes del patrono en sus relaciones con los trabajadores:
los directores, gerentes, administradores, caporales y, en
general, las personas que ejercen funciones de dirección o de administración en la empresa, establecimiento
o centro de trabajo. Los representantes patronales en sus
relaciones con el patrono, están ligados por un contrato
de trabajo.
Intermediario
Art. 4.- Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrono. Este quedará obligado por la
gestión de aquél, siempre que lo hubiere autorizado para
ello o recibiere la obra o servicios ejecutados.
Contratistas y subcontratistas
Art. 5.- Son contratistas y por consiguiente patronos,
los que ejecutan por contrato o cuasicontrato de agencia oficiosa, trabajos para otros con capitales propios
o con adelantos que haga el dueño de la obra o un
tercero.
Son sub-contratistas las personas que con trabajadores
contratados por ellos, realizan trabajos requeridos por un contratista.
El contratista y el sub-contratista responden solidariamente por las obligaciones resultantes de la prestación
de los servicios de los trabajadores de éste, empleados
en los trabajos requeridos por el contratista.
Respuesta:
hola
Explicación:
hola .........................a