Historia, pregunta formulada por Usuario anónimo, hace 1 mes

denme una ley de códigos de trabajo en el Salvador
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Respuestas a la pregunta

Contestado por helencarrillodarlyn
1

Código de Trabajo de la República de El Salvador

Objeto

Art. 1.- El presente Código tiene por objeto principal

armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores,

estableciendo sus derechos, obligaciones y se funda en

principios que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, especialmente en los

establecidos en la Sección Segunda Capítulo II del Título

II de la Constitución.(7)

Ámbito de aplicación

Art. 2 Las disposiciones de este Código regulan:(1)

a) Las relaciones de trabajo entre los patronos y trabajadores privados; y(1)

b) Las relaciones de trabajo entre el Estado, los Municipios, las Instituciones Oficiales Autónomas y Semiautónomas y sus trabajadores.(1)

No se aplica este Código cuando la relación que une al

Estado, Municipios e Instituciones Oficiales Autónomas

o Semiautónomas con sus servidores, fuere de carácter público y tuviere su origen en un acto administrativo como el nombramiento de un empleo que aparezca

específicamente determinado en la Ley de Salarios con

cargo al Fondo General y Fondos Especiales de dichas

instituciones o en los presupuestos municipales; o que

la relación emane de un contrato para la prestación de

servicios profesionales o técnicos.(1)

Para los efectos del presente Código, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social se considera como Institución

Oficial Autónoma.(1)

Los trabajadores de las Instituciones Oficiales Autónomas tienen el derecho de asociarse libremente para la

defensa de sus respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos y de celebrar contratos

colectivos, de conformidad a las disposiciones de este

Código.(1)(7)

El vocablo genérico “trabajador” comprende los de empleado y obrero.(1)

Representantes del patrono.

Presunción

Art. 3.- Se presume de derecho que son representantes del patrono en sus relaciones con los trabajadores:

los directores, gerentes, administradores, caporales y, en

general, las personas que ejercen funciones de dirección o de administración en la empresa, establecimiento

o centro de trabajo. Los representantes patronales en sus

relaciones con el patrono, están ligados por un contrato

de trabajo.

Intermediario

Art. 4.- Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrono. Este quedará obligado por la

gestión de aquél, siempre que lo hubiere autorizado para

ello o recibiere la obra o servicios ejecutados.

Contratistas y subcontratistas

Art. 5.- Son contratistas y por consiguiente patronos,

los que ejecutan por contrato o cuasicontrato de agencia oficiosa, trabajos para otros con capitales propios

o con adelantos que haga el dueño de la obra o un

tercero.

Son sub-contratistas las personas que con trabajadores

contratados por ellos, realizan trabajos requeridos por un contratista.

El contratista y el sub-contratista responden solidariamente por las obligaciones resultantes de la prestación

de los servicios de los trabajadores de éste, empleados

en los trabajos requeridos por el contratista.


helencarrillodarlyn: de nada nwn
Contestado por herobrineplayalvarez
2

Respuesta:

hola

Explicación:

hola .........................a


herobrineplayalvarez: si
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