demanda judicial características y estructura
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Dónde aparece la regulación de la demanda?
La fundamentación legal de la demanda se encuentra regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil, Título II (Del juicio ordinario), Capítulo I (De las alegaciones iniciales), Sección 1ª (De la demanda y su objeto).
¿Cómo se define una demanda?
El diccionario del español define la demanda como acto procesal de la parte actora, que inicia el proceso y que identifica a las partes demandante y demandada, contiene una exposición de hechos y fundamentos de derecho y una petición dirigida al tribunal.
¿Qué contenido ha de incluirse en una demanda?
Siguiendo las indicaciones del artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la demanda habrá de contener lo siguiente:
1. El juicio principiará por demanda, en la que, consignados de conformidad con lo que se establece en el artículo 155 los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados, se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida.
2. Junto a la designación del actor se hará mención del nombre y apellidos del procurador y del abogado, cuando intervengan.
3. Los hechos se narrarán de forma ordenada y clara con objeto de facilitar su admisión o negación por el demandado al contestar. Con igual orden y claridad se expresarán los documentos, medios e instrumentos que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones y, finalmente, se formularán, valoraciones o razonamientos sobre éstos, si parecen convenientes para el derecho del litigante.
4. En los fundamentos de derecho, además de los que se refieran al asunto de fondo planteado, se incluirán, con la adecuada separación, las alegaciones que procedan sobre capacidad de las partes, representación de ellas o del procurador, jurisdicción, competencia y clase de juicio en que se deba sustanciar la demanda, así como sobre cualesquiera otros hechos de los que pueda depender la validez del juicio y la procedencia de una sentencia sobre el fondo.
5. En la petición, cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan, se expresarán con la debida separación. Las peticiones formuladas subsidiariamente, para el caso de que las principales fuesen desestimadas, se harán constar por su orden y separadamente.
Artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
¿Puede una demanda dar lugar a una acumulación de acciones?
Por un lado, hemos de tener en cuenta que la acumulación de acciones solo estará permitida antes de que se conteste a la demanda.
Además, podrá ampliarse el contenido de la demanda antes de que haya pronunciamiento sobre la misma.
1. No se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda.
2. Antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. En tal caso, el plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la demanda.
Artículo 401 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
¿Cuándo se no se admitirán las demandas?
Para conocer cuándo se inadmitirán las demandas, hemos de recurrir al precepto número 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
1. Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley.
2. No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquéllas o no se hayan intentado conciliaciones o efectuado requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales.