Geografía, pregunta formulada por lautaropaniagua56, hace 4 meses

delitos del articulo 36​

Respuestas a la pregunta

Contestado por GenSprouseGallagher
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Respuesta:

El artículo 36 del Código Penal español hace referencia a la pena de prisión permanente revisable, a la duración mínima y máxima de una pena de prisión, los delitos que tienen a su disposición el tercer grado así como otros supuestos relacionados con la pena de prisión.

a) Delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código.

b) Delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal.

c) Delitos del artículo 183.

d) Delitos del Capítulo V del Título VIII del Libro II de este Código, cuando la víctima sea menor de trece años

Explicación:

Contestado por morenorondon
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Respuesta:

La distinción democracia ideal / democracias realmente existentes puede cruzarse con otra distinción (que también consideramos ineludible cuando hablamos de democracia en general): la distinción entre democracia formal (o forma de la democracia) y democracia material [827] (o contenido de la forma democrática).

En efecto, la Idea de democracia ideal {la Idea de democracia en cuanto forma pura de sociedad política, tal como la conciben muchos de aquellos que se enorgullecen de ser demócratas, que son a la vez tratadistas de libros o alegatos en favor de la democracia} puede ir referida tanto a la democracia formal como a la material; y la Idea de democracia realmente existente puede ser considerada desde sus “componentes formales” como desde sus “componentes materiales”. En todo caso, nos apresuramos a decir que las distinciones anunciadas tienen, a su vez, versiones muy diversas, cuya consideración complica inmediatamente el tratamiento del asunto. Procuraremos reducir estas complejidades a sus líneas mínimas y esenciales.

Cuando oponemos la democracia ideal a la democracia realmente existente, es obvio que no estamos presuponiendo que solo hay una única democracia ideal, y una única democracia realmente existente.

Contamos, con varios “modelos ideales” de democracia. Por ejemplo, la democracia directa o asamblearia, la democracia parlamentaria representativa, sin listas cerradas y bloqueadas, la democracia inorgánica y la democracia orgánica, la democracia liberal pura o la democracia social; las democracias autoritarias y las democracias blandas; las democracias nacionales o la democracia universal; la democracia monárquica o la democracia republicana.

Contamos también con varias formas de democracia realmente existentes, por ejemplo, las democracias capitalistas y las democracias socialistas; las democracias de economía centralizada y las democracias de economía descentralizada; las democracias limpias y las democracias corrompidas (por sus funcionarios); las democracias pacíficas y las democracias expansionistas o imperialistas. O si se quieren utilizar otros criterios más empíricos de clasificación: la democracia francesa, la democracia alemana, la democracia holandesa o la democracia española.

Conviene, por tanto, tener en cuenta que al referirnos a una democracia realmente existente, o bien podemos analizarla en su relación con un modelo ideal de democracia (que podría ser el modelo que ella misma se propuso como guía, o acaso con otros modelos ideales diferentes), o bien en su relación con otras democracias realmente existentes. En realidad, estos diversos planos de relaciones suelen darse cruzados, cuando formamos la clase o conjunto de las “democracias parlamentarias homologables” [855] oponiéndolas a la clase de las “democracias parlamentarias no homologables”, como sería el caso, para algunos, de las democracias de la Cuba de Fidel Castro, o incluso de algunas democracias parlamentarias llamadas populistas, como la de Venezuela de Hugo Chávez, o la de Bolivia de Evo Morales.

En general, quienes distinguen entre la democracia ideal y la democracia realmente existente suelen explicar esta distinción sobrentendiendo que las democracias realmente existentes tienden a aproximarse a su modelo ideal (algunas veces identificado como modelo ideal único); y que las distancias que aún hoy pueden observarse habría que computarlas como déficits de democracia en las democracias realmente existentes, déficits que se remediarían con más democracia.

Explicación:

espero que te ayude

dame coronita pliss

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