Derecho , pregunta formulada por naticitacul6919, hace 1 año

delito contra la propiedad industrial , ?

Respuestas a la pregunta

Contestado por everis
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Delitos relativos a la propiedad industrial

Se encuadran en el Código Penal (CP) artículo 273 a 277, de la forma siguiente:

Artículo 273.: 1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos. 2. Las mismas penas se impondrán al que, de igual manera, y para los citados fines, utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento objeto de una patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado. 3. Será castigado con las mismas penas el que realice cualquiera de los actos tipificados en el párrafo primero de este artículo concurriendo iguales circunstancias en relación con objetos amparados en favor de tercero por un modelo o dibujo industrial o artístico o topografía de un producto semiconductor.

El bien jurídico protegido en los delitos contra la propiedad industrial para un sector doctrinal mayoritario debe identificarse con el derecho de uso o explotación exclusiva de los objetos amparados por un título de propiedad industrial previamente inscrito en la Oficina Española de Patentes y Marcas (lo penalmente relevante será el ataque a la exclusividad de que goza el titular o cesionario de los derechos amparados por un título de propiedad industrial).

La usurpación de la patente: En el delito de usurpación de patentes o modelos de utilidad tipificado en el art. 273.1 CP, la acción típica consiste en fabricar (producir objetos en serie), importar, poseer, utilizar, ofrecer o introducir en el comercio objetos amparados por una patente o modelo de utilidad (se mezclan modalidades típicas de pura actividad y de resultado.

Comercialización fraudulenta en los procedimientos patentados: En el delito de comercialización fraudulenta en los procedimientos patentados tipificado en el art. 273.2 CP, la acción típica consiste en utilizar u ofrecer la utilización de un procedimiento objeto de una patente, o poseer, ofrecer, introducir en el comercio, o utilizar el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.

Usurpación de modelo o dibujo industrial o artístico o topografía: En el delito tipificado en el art. 273.3 CP, la acción típica consiste en fabricar, importar, poseer, utilizar, ofrecer o introducir en el comercio objetos amparados en favor de un tercero por un modelo o dibujo industrial o artístico o topografía de un producto semiconductor; es un delito que requiere la falta de consentimiento del titular de este derecho de propiedad industrial, y, solo puede cometerse dolosamente, en el que no cabe el dolo eventual al requerir una finalidad industrial o comercial y el conocimiento de la inscripción registral.


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