Historia, pregunta formulada por monserratramirez0813, hace 1 mes

Definición y ejemplos de autonomia organizativa, autonomia deliverativa y autonomia declarativa AYUDAAAA DOY CORONAAAA

Respuestas a la pregunta

Contestado por carranzaochoaernesto
4

Respuesta:

A continuación presento 6 ejemplos de autonomía organizativa:

1. Determinar el alcance de las actividades de la organización.

2. Determinar los objetivos de la organización.

3. Establecer los métodos para alcanzar los objetivos.

4. Seleccionar los recursos necesarios para alcanzar los objetivos.

5. Asignar tareas y responsabilidades a los miembros de la organización.

6. Evaluar el rendimiento de la organización y tomar medidas correctivas si es necesario.

¿Qué es la autonomía organizativa?

La autonomía organizativa es el grado en que una organización puede tomar sus propias decisiones y llevar a cabo sus actividades sin interferencia externa.

Explicación:

Contestado por 4093993
4

Respuesta:

espero que te ayude coronita plis

Explicación:

ENTES DESCENTRALIZADOS SON MANIFESTACIÓN DE AUTONOMÍA DE ÓRGANOS ESTATALES

"1. A. Del art. 86 inc. 1° de la Cn., se desprende que los órganos fundamentales del Estado son el legislativo, el judicial y el ejecutivo. No obstante, la multiplicidad, complejidad y especialización de las funciones del Estado exige la delegación o asignación de algunas de dichas funciones en otros órganos-institución, a fin de cumplir con efectividad sus obligaciones. Ahora bien, dicha separación no supone una desconexión absoluta del Estado, pues siempre existen mecanismos inter o intraorgánicos de colaboración y de control.

En efecto, esa relativa independencia, que toma forma de autonomía, puede presentarse en diversos grados, sea como desconcentración, que implica una delegación de las autoridades superiores en órganos subordinados a ellas, o sea como descentralización, la que supone una transferencia de facultades administrativas a organismos desvinculados en mayor o menor grado de la Administración central. En ese orden, los entes descentralizados del Estado forman un complejo de organizaciones administrativas autónomas de Derecho Público, creadas por ley y con personalidad jurídica, a las cuales se encomiendan la organización y administración de un sector específico de la actividad estatal y de los fondos asignados en un territorio específico (v. gr. los municipios) o para una función específica (v. gr. las instituciones autónomas y las empresas del Estado)."

FUNCIONES ESPECÍFICAS

"Las instituciones autónomas, como entidades descentralizadas y depositarias de funciones estatales, cuentan con un entramado de funciones concretas y específicas para las que tienen un alto margen de libertad en los ámbitos: (i) técnico, ya que tienen la capacidad de decidir los asuntos propios de la materia asignada; (ii) administrativo, pues no dependen jerárquicamente de otra entidad del Estado, aunque sí están sujetas a la inspección, vigilancia y fiscalización de las instituciones correspondientes; (iii) normativo, por cuanto están facultadas para emitir las disposiciones relacionadas con su organización y administración internas, aunque siempre subordinadas a los preceptos constitucionales y a la legislación respectiva; (iv) económico, ya que disponen de recursos propios sin otras limitaciones más que los fines establecidos en su marco normativo."

MÁXIMA AUTORIDAD DECISORA SE DENOMINA TRIPARTISMO INSTITUCIONALIZADO

"B. Ahora bien, el órgano interno de gobierno que constituye la máxima autoridad decisora de algunas instituciones autónomas adopta una estructura funcional tripartita, estando conformada por representantes de los sectores gobierno, empresarial y laboral. Esta expresión organizativa se denomina "tripartismo institucionalizado" y tiene como objetivo principal garantizar la participación de los diferentes actores sociales, económicos, políticos, etc. que directa o indirectamente inciden o se ven beneficiados con el desarrollo de las actividades encomendadas a estas entidades.

Según el documento titulado "Cohesión social, trabajo decente, tripartismo y diálogo social: Aporte de la OIT a la XVII cumbre iberoamericana de jefes de estados y de gobierno", celebrada en noviembre de 2007 en Santiago de Chile, el tripartismo es una modalidad de participación social en la que se comparten espacios de actuación de naturaleza consultiva, negociadora, decisoria y ejecutiva, sin que las partes pierdan su identidad ni abandonen sus objetivos particulares. También privilegia la cooperación entre los intervinientes para la obtención de objetivos comunes y particulares, lo cual se manifiesta, en un contexto institucionalizado, en el desarrollo de las funciones asignadas a la entidad gubernamental."

ESTADO TIENE OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR PROCEDIMIENTOS  INDEPENDIENTES DE ELECCIÓN DE SUS REPRESENTANTES Y RESPETAR PERÍODO DE NOMBRAMIENTO

"En ese sentido, tanto las organizaciones de empleadores y de trabajadores como el Estado son sujetos de derechos y de obligaciones en los procesos de adopción de las decisiones en que participan. Por ello, en atención a la finalidad del tripartismo institucional que rige la conformación de algunos órganos de gobierno de las instituciones gubernamentales, el Estado tiene la obligación de garantizar procedimientos libres e independientes de elección de sus representantes y de respetar el período para el cual han sido nombrados, tal como se colige del art. 3 del Convenio sobre la Consulta Tripartita de la OIT -ratificado por El Salvador y vigente desde el

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