Definición institucioned republicanas
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Respuesta:
Las instituciones políticas de la República parecen haber sido creaciones empíricas marcadas por las diversas vicisitudes de la historia de Roma y la necesidad de adecuarse a ellas. La magistratura consular no fue creada inmediatamente después de la caída de la monarquía. Es de suponer que los pretores o cualquiera de los binomios que cubrieron el vacío político en aquellos años ya cumpliera uno de los requisitos inherentes al consulado: el de la anualidad, y que tendieran a cumplir el de la colegialidad ya antes del 449, año en el que los supremos magistrados son designados cónsules. Esta colegialidad podría venir expresada por el propio nombre si ciertamente el término cónsules derivase de consodes, del verbo sedeo, los que se sientan juntos. Pero tal etimología no es segura. El régimen consular se basa, pues, en la colegialidad y anualidad. Los cónsules ostentan el poder en términos de absoluta igualdad y cada uno de ellos, en virtud de la capacidad de intercessio, puede oponerse a la acción o propuestas del otro. Los cónsules eran elegidos por los Comicios Centuriados y recibían la investidura, por la Lex curiata de imperio, de manos de los representantes de las curias primitivas, creadas durante la primera fase de la monarquía romana. Estas curias no fueron suprimidas hasta la creación por Servio Tulio de los Comicios Centuriados, pero perdieron prácticamente todas sus atribuciones y quedaron reducidas a cumplir una simple formalidad: la de realizar la investidura de los cónsules, los supremos magistrados. A los cónsules les correspondía el imperium y los auspicios. Después de los cónsules venía el pretor, magistrado con imperium pero inferior a los cónsules, que era el titular de la jurisdicción. Los cuestores eran colaboradores de los cónsules y tenían funciones administrativas y jurídicas a su cargo. El primer cuestor plebeyo se remonta al 409 a.C. La concepción colegial de los cónsules ofrecía en ocasiones el inconveniente, frente a los graves peligros de orden externo o interno (como las sublevaciones de la plebe), de no contar con una unidad de mando fuerte. Cuando esta necesidad se presentaba, se procedía al nombramiento de un dictador. Esta magistratura, la dictadura, tenía carácter extraordinario y su limitación en el tiempo era de seis meses. El carácter empírico y utilitario de las magistraturas romanas llevó a la creación de una nueva magistratura a partir del 444 a.C., los tribunos militares con poder consular o, sencillamente, los tribunos consulares. Las fuentes nos ofrecen una visión de la creación de los mismos totalmente mediatizada por los enfrentamientos patricio-plebeyos. :