Definición de riesgos ordinarios y extraordinarios.
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Respuesta:
Ordinario. Son riesgos que no suponen una especial peligrosidad para las entidades aseguradoras en tanto en cuanto sus efectos son previsibles
Por riesgos extraordinarios se entiende aquellos que estadísticamente ocurren en contadas ocasiones y cuya magnitud y/o naturaleza y efectos exceden de los de un riesgo normal, como es el caso de las inundaciones. Por regla general, los seguros privados no cubren este tipo de riesgos.
Explicación:
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riesgo ordinario(tenes la siguente informacion y también la primera imagen es de el riesgo ordinario)
el riesgo originario es como “la posibilidad de que por azar, ocurra un hecho que produzca una necesidad patrimonial”. oseaes la causa de que exista el contrato de seguro y siempre implica una transferencia, desde al asegurado al asegurador, de un daño eventual que pudiera poner en peligro su patrimonio. En definitiva, el contrato de seguro supone un desplazamiento del riesgo del asegurado a la entidad aseguradora.
riesgo extraordinario:
compensa los daños producidos por los riesgos extraordinarios (fenómenos de la naturaleza y hechos de carácter político o social), a condición de tener suscrita, con cualquier entidad aseguradora, una póliza en ramos de daños en los bienes, o de vida y/o de accidentes.
espero que te sirva,SUERTEEE
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