definicion de este Artículo 30.- Procedimiento Administrativo Electrónico 30.1 Sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado.
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Demasiado y muchisimo texto xd
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Ayudame con esto mira que no mires esto
Esto mira ( . )( . ) xd las mujeres sabemos que es eso
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